SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI, DE SALUD, EDUCACION Y ATENCION DE MENORES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Sebastián Maldonado Tapia, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí, quien deduce de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529 reclamo en contra de la resolución Exenta PA N° 000235 de fecha 11 de febrero de 2020, emitida por la Superintendencia de Educación, la que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2018/PA/13/1587, de fecha 01 de junio de 2018, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto, por cuanto el cargo formulado no tiene fundamento plausible. Funda su recurso en que la resolución recurrida le formuló el siguiente cargo en relación con la escuela Atenea de la comuna de Conchalí “CARGO ÚNICO: HALLAZGO (100): INFRACCIÓN A LAS NORMATIVAS EDUCACIONALES NO REGISTRADAS EN EL SISTEMA. Sustento (100.00): ESTABLECIMIENTO VULNERA DERECHOS Y/O NO CUMPLE DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.”. Consta en Acta de Fiscalización que: “Haciendo referencia al sustento hallazgo 100.00, respecto a la solicitud de resmas en listas de útiles escolares 2017 a los alumnos y alumnas, infracción por las cuales se ha otorgado un plazo de 10 días de subsanación, contenidos en acta, textos y útiles escolares 2017, original N°17.130.4198, corresponde aplicar sustento hallazgo 100.00 infracción a las normativas educacionales no registradas en el sistema debido a que establecimiento educacional da parcialmente por subsanado sustento hallazgo, ya que los medios de verificación enviados respaldan haber realizado un proceso de transparencia respecto a la voluntariedad en la solicitud de resmas de papel en la lista de útiles escolares 2017. Sin embargo, no presentó medios de verificación como circular informativa, comunicativo y/u otro medio de información que sustente que los materiales de oficina son voluntarios y que no se incorporarán en la list

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Sebastián Maldonado Tapia, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí, quien deduce de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529 reclamo en contra de la resolución Exenta PA N° 000235 de fecha 11 de febrero de 2020, emitida por la Superintendencia de Educación, la que acogió p

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