YEREMI PATRICIO SANHUEZA HERNANDEZ/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Que la presente acción ha sido deducida en contra de resoluciones dictadas por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de las cuales se ha mantenido la prisión preventiva que pesa sobre la persona en cuyo favor se recurre, medida cautelar que ha sido confirmada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, resultando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal, por lo que no cabe sino declarar inadmisible el presente recurso de amparo. Al otrosí: Estese a lo resuelto. Amparo N° 293- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Que la presente acción ha sido deducida en contra de resoluciones dictadas por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de las cuales se ha mantenido la prisión preventiva que pesa sobre la persona en cuyo favor se recurre, medida cautelar que ha sido confirmada por la Tercera Sala de esta Corte de Ap
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