SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas de reclamación de multas, se substanciaron estos autos RIT I-64-2019 caratulados “Sociedad de Servicios Clínicos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, sobre reclamación judicial de multa administrativa. El quince de noviembre de dos mil diecinueve, la juez doña Carolina Bravo Yáñez, dictó sentencia, rechazando la reclamación deducida. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales, la primera y de carácter principal, es la basada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que estima que la sentencia no cumple con el presupuesto del numeral 4° del artículo 459 del mismo Código; a continuación y de manera subsidiaria, invoca la letra b) del artículo 478 del mismo texto normativo, esto es, infracción al ponderar las probanzas a las normas de la sana crítica y, por último y también de manera subsidiaria, señala la causal del 477 del Estatuto Laboral, consistente en que la sentencia ha incurrido en infracción de ley. Solicita por cada causal, que se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo y se dejen sin efecto las multas, junto a otras declaraciones que indica. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes el día 4 de junio en curso, y fueron escuchados (por video conferencia), sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la empresa reclamante, en el escrito que contiene su recurso de nulidad, señala como primera causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo Código, consistente en la falta de análisis de toda la prueba aportada en la audiencia de juicio. Así, precisa que no se valoró el registro de asistencia de la trabajadora Natalia Cortés, en los meses de septiembre y octubre de 2018, pues la trabajadora no registró entradas y salidas, lo que justificaría que no incurrió en infracción constatada por el ente administrativo laboral; también indica que tampoco se analizó la prueba testimonial, sobre la notificación por la funcionaria que los fiscalizó y la forma en que se recolectó la información al momento de la fiscalización. Segundo: De la simple lectura del
Fallo
fallo que se cuestiona, en especial de las consideraciones octava y décima, se advierte que la ponderación probatoria de la documental y testifical que señala la recurrente, sí fue realizada por la juez de mérito, situación distinta es que ella no sea favorable a sus intereses. Tercero: En todo caso y a mayor abundamiento, estos jueces advierten que lo que pretende la recurrente es que esta Corte proceda a una nueva ponderación de las probanzas, con el propósito de llegar a una conclusión diferente a la obtenida en la instancia, lo cual no corresponde, en atención a la naturaleza misma del recurso de que se trata, que es de nulidad y de derecho estricto. Cuarto: En las condiciones indicadas, el recurso que se examina por la primera causal, deberá ser desestimado. Quinto: A continuación y en subsidio, la reclamante ha insistido en pedir la nulidad del fallo de marras, pero ahora por la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que en la dictación de la sentencia, se ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; exponiendo al respecto que, el tribunal desestimó prueba de forma antojadiza y arbitraria, afectando los derechos de la recurrente. Así, insiste en señalar que respecto de una trabajadora, doña Natalia Cortés, por la que se mantuvo el no pago de un bono de incentivo, que da pábulo a una de las sanciones administrativas aplicadas, por n
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas de reclamación de multas, se substanciaron estos autos RIT I-64-2019 caratulados “Sociedad de Servicios Clínicos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, sobre reclamación judicial de multa administrativa. El quince de noviembre de dos mil diec
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