COMERCIAL AYSEN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO.-
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en los autos I-520-2018, caratulados “Empresa Comercial Aysén Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco”, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la empresa Comercial Aysén Limitada interpuso reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, respecto de la Resolución de Multa N° 4514/18/76 números 1, 2, 3, 4 y 5 de 4 septiembre del año 2018, por la que se impusieron cinco multas, todas las que son objeto de cuestionamiento en el reclamo. Expone que la primera de ellas es por no pactar horas extraordinarias trabajadas respecto de doña Ana Marchant Rubilar por el periodo agosto del año 2017, y pide que se deje sin efecto esta sanción, puesto que si bien el artículo 32 inciso primero, del Código del Trabajo establece la escrituración del pacto de horas extraordinarias, en el inciso segundo de la misma norma se señala que no obstante la falta de pacto escrito igual se considerarán extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, estimando que el hecho de no contar con el pacto de horas extraordinarias no es una infracción, puesto que el legislador no lo ha establecido y sin haberse dejado de pagar las horas extraordinarias que la trabajadora efectivamente laboró, no ocurre un hecho infraccional. La segunda de las multas es por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo, un accidente grave ocurrido respecto de la misma trabajadora con fecha 23 de agosto del año 2017, estimando que la multa resulta improcedente puesto que la obligación de notificación es para aquellos accidentes que tengan la naturaleza de grave, y en el caso en comento, el Hospital del Trabajador de la Asociación Chilena de Seguridad, no estimó que el accidente tuviera la naturaleza de grave, en razón de lo cual, no existía la obligación de denuncia; la que en cualquier caso le corresponde a los médicos tratantes que son los organismos que pueden hacer dicha calificación, ajustándose
Fallo
por tanto el obrar de la reclamante a derecho. La tercera de las multas es por no haber suspendido la faena inmediatamente ante un accidente grave, sobre el cual se expresan los mismos argumentos ya señalados. La cuarta de las sanciones es por no informar a la trabajadora de los riesgos que entrañaban sus labores, cuestión que señala no es así, puesto que se le habrían impartido a la trabajadora todas las charlas sobre riesgos de su función que correspondían, se le hizo entrega del reglamento interno, derecho a saber, elementos de protección personal, por lo tanto, la infracción no existe puesto que se capacitó a la trabajadora de los riesgos en forma legal. Finalmente, señala que la quinta y última de las sanciones, es por no contar la empresa con señalización visible en las zonas de peligro, indicando los agentes o condiciones de riesgo, y señala básicamente sobre el punto que fácilmente se puede determinar que la empresa sí tiene la señalización correspondiente, que está ubicada en los lugares pertinentes, por lo tanto la infracción sancionada no existe. En definitiva, solicita en su reclamación que todas las multas sean dejadas sin efecto, con costas. Segundo: Que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, señalando que las multas objeto del reclamo fueron correctamente interpuestas. Sobre la primera de ellas, cursada por no escriturarse un pacto de horas extraordinarias en el periodo que se ha indica
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6 Santiago, diecinueve de junio del año dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos I-520-2018, caratulados “Empresa Comercial Aysén Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco”, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la empresa Comercial Aysén Limitada interpuso reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabaj
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