INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, las atribuciones que corresponden a las Municipalidades como entes encargados de la administración de los bienes nacionales de uso público no son incompatibles con las que le asigna la ley a la Superintendencia de Telecomunicaciones, porque se trata de ámbitos distintos y complementarios. 2°.- Que, en cuanto a la falta de experticia que se atribuye a los funcionarios municipales, cabe consignar que éstos actúan como ministros de fe que dan cuenta de hechos para los cuales no requieren algún conocimiento especial o que involucre asuntos de particular complejidad técnica, dado que se trató de la mera verificación en terreno de la existencia de cables o tendido aéreo en condiciones deficientes. 3°.- Que, precisamente por su condición de ministros de fe, los hechos constatados por los fiscalizadores son constitutivos de presunción legal que permite tener por acreditado tanto la falta de mantenimiento como la propiedad que cabe a ENEL Distribución Chile S.A. respecto de la postación, de manera que competía a la denunciada desvirtuar tales hechos, sin que rindiera prueba alguna acerca de tal punto. Por todas estas razones, se confirma la sentencia apelada de fecha 25 de enero del 2019, escrita a fojas 10 y siguientes. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Herrera Fuenzalida quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y dejar sin efecto la multa, por las siguientes consideraciones: A.- Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción al artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la I. Municipalidad de La Florida; B.- Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortado
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, las atribuciones que corresponden a las Municipalidades como entes encargados de la administración de los bienes nacionales de uso público no son incompatibles con las que le asigna la ley a la Superintendencia de Telecomunicaciones, porque se trata de ámbitos distintos y complementarios. 2°.- Que,
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