PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON OLGUÍN MICHEA VLADIMIR
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad al artículo 6 de la Ley 20.886 la regla general es la presentación de documentos vía electrónica y que la carga de presentarlos materialmente al tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el demandado, ello sin perjuicio de las excepciones que, en su oportunidad, puedan oponerse a la ejecución, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de julio del año dos mil diecinueve, dictada en los autos C-4303-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que la señora juez del tribunal a quo deberá dar curso a la demanda. Devuélvase, vía interconexión. N° 1270-2019 – CIV.
Fallo
se declara que la señora juez del tribunal a quo deberá dar curso a la demanda. Devuélvase, vía interconexión. N° 1270-2019 – CIV.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad al artículo 6 de la Ley 20.886 la regla general es la presentación de documentos vía electrónica y que la carga de presentarlos materialmente al tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el demand
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