SIN INFORMACION

RAMOS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ada Ramos Ahumada, ingeniera, con domicilio en Armando Mock 3777, departamento 801, comuna de Macul, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo por nacer como carga de la recurrente, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 9° y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 2 de marzo del año en curso, la recurrente inscribió como carga de salud a su hijo aún no nacido, pretendiendo entonces la Isapre recurrida cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Cita al efecto la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional encausa Rol N° 1710-10-INC, que declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud); normas que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Acusa vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República y, en definitiva, solicita se acoja el presente recurso y se declare que el precio determinado en el formulario único de notificación es arbitrario e ilegal, que la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, y la devolución inmediata del dinero que se haya cobrado por este concepto, con costas. Segundo: Que, en su informe, la recurrida sostiene la improc

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Sostiene que la derogación parcial del artículo 199 de la Ley de Isapres, provocó serias complicaciones por lo que tenido que ser el propio Tribunal Constitucional quien ha debido ir aclarando y delimitar la doctrina sustentada en la sentencia de inconstitucionalidad 170-2010, citando jurisprudencia al efecto. Agrega que lo que se pretende es que se deje sin efecto un aumento de precio no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, limitándose a estimar como precio a fijar el valor del precio base. Expone que incorporar una carga constituye una modificación del Contrato de Salud. Este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, se pretende que dicha modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que dé cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que, a consecuencia de esta modificación, su representada estará obligada a entregar por siempre en tanto no se modifique por las partes o se incurra en causal de término del contrato. Enfatiza que no existe ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la Isapre, que la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ada Ramos Ahumada, ingeniera, con domicilio en Armando Mock 3777, departamento 801, comuna de Macul, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la incl

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