RECURSO DE PROTECCION SOTO FLORES. CRISTIAN CO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Cristian Andrés Soto Flores, Chileno, soltero, Fonoaudiólogo, cédula nacional de identidad número 15.681.167-k, domiciliado en calle El Vivero 143, Villa las Camelias, comuna de Angol, región de la Araucanía, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Angol, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda 509, comuna de Angol, región de la Araucanía, por haber emitido, publicado para su descarga en forma ilegal y arbitraria en plataforma GOOGLE (internet) abiertamente al escribir su nombre “Cristian Soto Flores Fonoaudiólogo” con o sin profesión. Es importante mencionar que durante el día 10 de diciembre del presente año 2019 haciendo una búsqueda de mi nombre en internet me entero de este hecho. He de dejar en claro que esta situación vivenciada bajo secreto de sumario el año 2018 en Colegio Hermanos Carrera, ha violado su derecho a la protección de la vida privada y a la honra de mi persona y familia, esto además
Fundamentos
considerando que fue completamente sobreseído de una acusación sin fundamentos fácticos que causó daño importante en mi vida. Se adjunta físicamente documentos que resumen los hechos que menciono previamente. Pide se sirva tener por presentado recurso de protección y en contra de la Ilustre Municipalidad de Angol, solicitando a esta última eliminación de este contenido a su brevedad. Evacuó informa la Municipalidad recurrida, reconociendo que si se ingresa a la página del motor de búsqueda “Google” y se digita el nombre del recurrente acompañado de la palabra fonoaudiólogo, dicho motor arroja dentro de los resultados el señalado por el recurrente, a saber “18 jul. 2018 - Carrera”, Informando situación de acoso sexual contra el asistente de la educación Cristian Soto Flores al interior del Establecimiento. h).” y al hacer click sobre dicho resultado, nos dirige hacía la dirección webhttp://www.angol.cl/transparencia/actos%2Cdecisiones/EDUCACION/2018/JULIO/1384.pdf, la cual contiene el Decreto Exento N° 1834 de fecha 18 de Julio de 2018 de la Ilustre Municipalidad de Angol. El citado decreto instruye sumario administrativo al interior del colegio Hermanos Carrera a objeto de esclarecer los hechos señalados en el documento del visto f) (Ordinario N°169 de fecha 09 de Julio de 2018 presentado por la directora(a) del colegio “Hermanos Carrera”, informado situación de acoso sexual contra el asistente de la educación Cristian Soto Flores al interior del establecimiento) a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones si correspondiere. La recurrente señala en el libelo de su presentación que el sumario instruido por el decreto, individualizado precedentemente, fue sobreseído, y que durante todo el proceso de investigación se le instruyó que dicha Investigación Sumaria era “secreta”, por lo cual no logra entender el proceder de los hechos descritos. Posteriormente señala que los hechos descritos vulneran la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha expuesto abierta, públicamente y a disposición nacional e internacional de cualquier persona una situación vivenciada el año 2018 que tenía carácter de secreto y de la cual fue absuelto de culpa, violando así su vida privada y mancillando a nivel personal y profesional. Finalmente solicita que vuestra ilustrísima Corte declare la eliminación del contenido expuesto por mi representada en la página web “Angol.cl” en la plataforma google (internet) donde se menciona, alude y exhibe para su lectura el Sumario Administrativo en contra de Cristian Soto Flores. En virtud de lo expuesto, se desprende nítidamente que el recurrente ha incurrido en una confusión jurídica, ya que: En primer lugar utiliza los términos “Investigación Sumaria” y “Sumario Administrativo” como si fueran el mismo procedimiento, siendo que no lo son, ya que son dos procedimientos distintos, con reglas y fines diferentes. En tal sentido lo que se inst
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido Cristian Andrés Soto Flores contra la Ilustre Municipalidad de Angol. Regístrese. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto David Contreras Eddinger. Rol N° Protección-18525-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Cristian Andrés Soto Flores, Chileno, soltero, Fonoaudiólogo, cédula nacional de identidad número 15.681.167-k, domiciliado en calle El Vivero 143, Villa las Camelias, comuna de Angol, región de la Araucanía, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Angol, con domicilio para esto
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