HERNANDEZ ROSAS LUIS HERNAN/ ROMERO GUZMAN JOSE ALEJANDRO
Rol
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos, la demandante recurre de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de letras de Loncoche dictada el cinco de Septiembre de dos mil dieciocho. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, se funda el recurso de casación en la forma en las siguientes causales; en que la sentencia recurrida incurre en el vicio del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Y la segunda causal, la fundada la demandante en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 de dicho código, esto es, la sentencia recurrida habría sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento. Segundo: Respecto de la primera causal, el recurrente la sustenta en que las decisiones que adopta el Tribunal se anulan entre sí generando contradicción. El problema radicaría en que la parte decisoria o resolutiva de la sentencia no se condice con los
Fundamentos
considerandos cuyos razonamientos apuntan en una dirección contraria a aquella. El vicio queda en evidencia en el considerando 17 y 18 donde el Tribunal señala que "el actor cumplió en principio sus obligaciones...”. Y luego en el considerando 18° ratificaría lo anterior. Pero, señala el recurrente, que en la parte resolutiva de la sentencia, considerando 26° , habiendo el Juez tenido en forma indubitable por acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la demandante, y por el contrario no tener por probado el cumplimiento de la parte demandada, concluye y resuelve en contravención a dichas premisas: "que así las cosas , no puede arribarse por parte de este sentenciador que la parte demandada incumplió de forma grave a las obligaciones impuestas en el contrato (...) por lo que se rechazará la acción entablada". Agrega el recurrente, sobre esta causa y en este punto, que una vez más el Tribunal, vulnera el texto legal expreso del artículo 1698 del Código Civil, desconociendo así el claro mandato de la disposición en el sentido de dejar de cargo del demandante la prueba del incumplimiento de las obligaciones del demandado. Finalmente, respecto de esta causal, cabe hacer presente que no se le puede dar el carácter de fundamentación a una simple enumeración, tipo exposición o resumen de la actividad probatoria , ya que ello obviamente no es ponderación o valoración en la forma que lo exige la ley. No cumple con el estándar de una verdadera fundamentación de una sentencia. El ordenamiento jurídico exige a los jueces la obligación de expresar la razón de sus fallos. En este sentido el juez debe dar los motivos por los que adquiere su convicción , lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la Litis según allegata et probata, de acuerdo al mérito del proceso, pues al tener que ponderar la prueba y dar razones de su convencimiento tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios, lo cual no acontece en la resolución recurrida , por cuanto simplemente el sentenciador omite las razones o motivos que lo llevaron a la convicción de tener por no acreditados los incumplimientos del demandado. Es más, en el considerando 25° , apartándose del texto legal expreso, artículo 1547 del Código Civil, respecto a la presunción de la culpa , exime al demandado (a quien le corresponde el peso de la prueba) refiriéndose a la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que nunca existió. En efecto, la única referencia que existe en la sentencia, a un posible caso fortuito o fuerza mayor es una supuesta inundación de la siembra, que habría acontecido en el período que media entre abril y agosto de 2015. Sin embargo, el sentenciador no consideró que durante dicho período y, aún más, durante todo el 2015, no se registraron precipitaciones en la zona, siendo este hecho climatológico, público y notorio,
Fallo
por tanto no exige prueba. Sin embargo los testigos de la demandante, y los informes periciales dan cuenta de una siembra que requirió riego, atendida la circunstancia de escases de agua, lo cual tampoco fue ponderado por el juez. En definitiva, concluye el recurrente señalando que el sentenciador no motiva su decisión, limitándose simplemente a justificar la exención de la responsabilidad del demandado en base a un evento inexistente (inundación de un terreno en el 2015, en que hubo escases de agua) sin invocar disposiciones legales en el cual fundó se falló. Esto se expresa en la flagrante contradicción de la sentencia. Tercero: Que el recurso de nulidad formal en lo referido a la causal recién señalada (artículo 768 N° 7 del CPC, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias) no puede ser acogido, puesto que los hechos en los que se funda no configuran la causal. Manifiestamente lo argumentado no se relaciona con la existencia de decisiones contradictorias, cuestión que ni siquiera se insinúa aunque sea tangencialmente. Al respecto cabe consignar que para que se configure la causal que se analiza, el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, en lo dispositivo la sentencia impugnada declaró no ha lugar a la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, por no haberse acreditado el incumplimiento contractual alegad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos, la demandante recurre de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de letras de Loncoche dictada el cinco de Septiembre de dos mil dieciocho. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, se funda el recurso de casación en la forma en las siguiente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica