1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CERDA/HIDROELÉCTRICA DOÑA ALICIA S.A.

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Con 14 de enero de 2019, se dictó sentencia definitiva en estos autos por medio de la cual el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco don Jorge Romero Adriazola rechaza la demanda de resolución de contrato de promesa con indemnización de perjuicios, interpuesta por doña MARISOL CERDA SANCHEZ, en contra de la SOCIEDAD HIDROELECTRICA DOÑA ALICIA SOCIEDAD ANONIMA, así como también la demanda de resolución de contrato de promesa con indemnización de perjuicios, deducida por la sociedad HIDROELECTRICA DOÑA ALICIA SOCIEDAD ANONIMA en contra de doña MARISOL CERDA SANCHEZ, sin costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el referido artículo 170, en el caso carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, solicitando se anule el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios con costas, manteniendo en lo demás la sentencia de primer grado. Conjuntamente, deduce recurso de apelación con el fin que se revoque la sentencia en aquella parte que causa agravio a su parte, y en su lugar se resuelva que se acoge la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios con costas, manteniendo el rechazo de la demanda reconvencional de resolución de contrato interpuesta por la sociedad Hidroeléctrica Doña Alicia S.A. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1°.- Que, como se adelantó, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante se afinca en la infracción al artículo 768 No 5 en relación con el artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omis

Fundamentos

considerandos décimo al décimo noveno, el tribunal ha dado pleno cumplimiento a su obligación de motivar su fallo, conforme a las probanzas rendidas, dando cuenta de las normas jurídicas que sustentan su decisión, concluyendo que conforme a esos razonamientos la condición estaba pendiente de cumplimiento, razón por la cual rechaza la acción deducida por el actor. 4º.- Que de esta manera, el recurso interpuesto por la recurrente más bien dice relación con la forma de valoración de la prueba y su conclusión, cuestión que por cierto no comparte, pero que no constituye el vicio de nulidad que alega, tornándose más bien en una alegación que ataca al fondo de la controversia, y tratándose en la especie de un recurso de derecho estricto que sólo se concede en las hipótesis contenidas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino desestimarlo sin perjuicio de lo que se señalará a continuación a propósito del recurso de apelación. II.- EN RELACION AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo al décimo noveno, así como el numeral III de la parte resolutiva, que se eliminan. En cuanto a la expresión “resultado ambas completamente vencidas en sus respectivas demandas” contenido en el numeral V de la parte resolutiva; se sustituye por “haber tenido motivo plausible para litigar”. Y se tiene en su lugar y; además, presente: PRIMERO: Que en estos autos es un hecho no controvertido que las partes celebraron con fecha 19 de abril del año 2013 un contrato de promesa de servidumbre, en el que la demandante doña Marisol Cerda Sánchez, conforme a la cláusula segunda del instrumento, prometió constituir sobre el predio de su dominio individualizado como lote N°1 de 28,99 hectáreas, formado de la subdivisión de una parte del predio “San Roque”, ubicada en la comuna de Curacautín, “una servidumbre voluntaria, perpetua, permanente, aparente e inaparente, continua y discontinua y

Fallo

fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios con costas, manteniendo en lo demás la sentencia de primer grado. Conjuntamente, deduce recurso de apelación con el fin que se revoque la sentencia en aquella parte que causa agravio a su parte, y en su lugar se resuelva que se acoge la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios con costas, manteniendo el rechazo de la demanda reconvencional de resolución de contrato interpuesta por la sociedad Hidroeléctrica Doña Alicia S.A. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1°.- Que, como se adelantó, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante se afinca en la infracción al artículo 768 No 5 en relación con el artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Al respecto, sostiene que su parte rindió abundante prueba con el objeto de acreditar los supuestos en que se basaba la pretensión, probanzas que el Tribunal no valoró a cabalidad, ni en forma adecuada ni íntegra. Así, en cuanto al incumplimiento del contrato de promesa por parte de la demandada principal, manifiesta que se acreditó mediante prueba documental que la condición suspensiva falló, por cuanto llegó a ser cierto que no iba a suceder el hecho previsto como tal, conforme

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Con 14 de enero de 2019, se dictó sentencia definitiva en estos autos por medio de la cual el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco don Jorge Romero Adriazola rechaza la demanda de resolución de contrato de promesa con indemnización de perjuicios, interpuesta por doña MARISOL CERDA SANCHEZ, en contra de la SOCIEDAD HIDR

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