/BERTIN
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudio Herrera Reyes, Defensor Local de Puerto Varas, en representación de ADIEL ISAAC ÁLVAREZ MANCILLA, cédula nacional de identidad número 20.625.924-8, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia por la Juez de Garantía de Puerto Varas doña Ximena Bertín Pugín, de fecha 8 de junio de 2020 por la cual, contra la legalidad vigente, despachó orden detención contra el encartado. El 3 de abril de 2020 el Ministerio Público presentó, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, solicitud de audiencia de formalización por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF, solicitando que se cite al encartado a una audiencia, para comunicar cargos en torno a los hechos que habrían acaecido el día 18 de marzo de 2020 en la localidad de Llanquihue. Se fijó la audiencia de formalización en contra de ADIEL ISAAC ÁLVAREZ MANCILLA, para el día 08 de junio de 2020, siendo notificado el 5 de abril de 2020 por Carabineros de Chile. El 8 de junio se llevó a efecto la audiencia, sin la comparecencia tanto de imputado como de ofendido, solicitando el persecutor orden de detención contra el encartado bajo la hipótesis del artículo 127 del Código Procesal Penal inciso cuarto, al estar emplazado bajo el apercibimiento normativo del artículo 33 del Código del Ramo. No obstante, la oposición de la defensa, la Juez de Garantía expidió orden de detención contra el imputado que, consultado al fiscal, no mantiene reproche penal previo. Refiere que constituye un hecho público y notorio la grave crisis sanitaria que atraviesa nuestro país, donde las autoridades han llamado al distanciamiento social y en especial el aislamiento o confinamiento residencial, estableciendo en algunos sectores cordones sanitarios. Consta en la resolución que se transcribe que el mandato importa el traslado desde la comuna de Llanquihue hasta Puerto Varas para asistir a una audiencia, sin que indique la modalidad y recaudos de higiene que se adoptarían por el tribuna
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por la resolución del tribunal en cuanto a despachar una orden de detención en contra del amparado, estimando que no se cumplirían las exigencias de fundamentación y vulnerarse normas de la Ley N° 21.226, y actas de la Corte Suprema en contexto Covid 19, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad del acusado. TERCERO: Que el juez recurrido, refiere que la orden de detención recurrida se han cumplido las exigencias de los artículos 122 del Código Procesal Penal, por el imperativo legal que se contiene el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, cumpliéndose además con la disposición del artículo 33 del Código citado y que por tratarse de una causa de violencia intrafamiliar necesariamente debía ser realizada la audiencia, para lo cual se adoptan las medidas que resulten más eficaces para evitar la propagación del Covid-19. CUARTO: Que para la resolución de la presente acción, se debe tener en consideración que el artículo 7 de la Constitución Política dispone asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia, nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; y nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. QUINTO: Que en la especie, debe tenerse en consideración que el artículo 33 del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente a una audiencia decretada, sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. SEXTO: Que a su vez, el artículo 127 del mismo cuerpo legal establece en relación a la detención judicial, que también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. SÉPTIMO: Que en el presente caso no nos encontramos ante las hipótesis legales antes descritas, pues como se señala en el informe, el imputado no se comunicó con el Tribunal ni con su Defensor Penal Público designado para justificar su inasistencia, ni antes ni durante ni después de la audiencia, y tampoco consta alguna justificación de su parte hasta la fecha de este informe, exigencia normativa contenida en el citado artículo 127. OCTAVO: Que de esta forma, la resolución del tribunal encuentra plena justi
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Claudio Herrera Reyes, Defensor Local de Puerto Varas, en representación de ADIEL ISAAC ÁLVAREZ MANCILLA, cédula nacional de identidad número 20.625.924-8, en contra de la resolución dictada en audiencia por la Jueza de Garantía de Puerto Varas doña Ximena Bertín Pugín, de fecha 8 de junio de 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 170-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Claudio Herrera Reyes, Defensor Local de Puerto Varas, en representación de ADIEL ISAAC ÁLVAREZ MANCILLA, cédula nacional de identidad número 20.625.924-8, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia por la Juez de Garantía de Puerto Varas doña Ximena Bertín Pugín, de fecha 8 de junio de 2020 por la cual, c
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