SIN INFORMACION

NÚÑEZ/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que con fecha 26 de Febrero del 2020 compareció doña Micheline Angélica Núñez Quezada, recurriendo de acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta N°R-01-IBS-14712-2020, de fecha 24 de febrero de 2020, que rechazó el pago las licencias médicas números N°29275809-K y 30244026-3, correspondiente a un período de 60 días de reposo médico, otorgado a contar del 3 de junio de 2019. La recurrente expone que durante el año 2019 fue diagnosticada con “Depresión y Trastorno de personalidad ansioso e inestable”, fundado en antecedentes de larga data, que pasaban por una niñez en la que fue víctima de diversos episodios de vulneración a su indemnidad sexual, a que en el año 2015 sus dos hijas adolescentes presentaron cuadros de autoagresión e intentos suicidas, todo lo cual desembocó en el trastorno que actualmente padece. Indica que el CESFAM en el que se atiende se le otorgaron licencias médicas, atendido su trastorno, pero que se rechazó el pago de dos de ellas, correspondientes a los meses de junio y julio de 2019, fundado en no encontrarse justificado el reposo, lo que fue objeto de recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas, por el mismo fundamento. Expone que lo resuelto por la recurrida constituye un acto arbitrario, atendido que ha acompañado ante la Superintendencia toda la documentación que acredita su condición médica, incluido el informe de su médico tratante, emitido en enero del presente año, que señala que en la actualidad la paciente continúa con controles de salud mental, sin existir fecha de alta probable, lo que justifica el reposo ordenado. Sostiene que se vulnera su garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, ya que se le ha privado de gozar del subsidio por incapacidad laboral que legítimamente le corresponde por medio d

Fundamentos

motivos expuestos. Señala que, atendido que la acción de protección se ejerció solo con fecha 26 de febrero de 2020, el plazo fatal de 30 días que establece el auto acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección se encuentra vencido; ya que la recurrente tenía plena claridad del rechazo de las licencias médicas al menos al 2 de diciembre de 2019, en que pidió la primera reconsideración. Sostiene que el reclamo efectuado no suspende en modo alguno el plazo para recurrir de protección, ya que la suspensión establecida en el art. 54 de la Ley N°19.880 no alcanza a la acción de protección, ya que el artículo 20 de la Constitución Política establece en forma clara que ésta se debe ejercer sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes; y que las sucesivas peticiones de reconsideración no pueden servir para computar un nuevo plazo, ya que no resultaría legítimo crearse un plazo artificial para reclamar una situación que debió recurrirse meses antes. En cuanto al fondo, cita el marco regulatorio que faculta a la COMPIN para rechazar el pago de las licencias médicas en aquellos casos en que no se reúnen los requisitos que establece el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, decisión frente a la que la propia normativa faculta a recurrir de reconsideración, y en caso de confirmarse la resolución el afectado puede recurrir ante la SUSESO, y en caso afirmativo, puede pedir de todas formas la reconsideración de la decisión; por lo que existe un sistema establecido por ley para el reclamo del rechazo de la autorización de las licencias médicas, por lo que la materia objeto del recurso, desborda lo

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que con fecha 26 de Febrero del 2020 compareció doña Micheline Angélica Núñez Quezada, recurriendo de acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta N°R-01-IBS-14712-2020, de fecha 24 de f

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