SIN INFORMACION

VILLARROEL/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CALAMA

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Daniela González Vega en representación de Victoria Villarroel Muñoz, demandante en autos sobre cumplimiento de sentencia laboral, en causa caratulada: “Villarroel con Patricio Lillo Benítez Servicios Externos EIRL y otra”, RIT C-101-2015, perteneciente al Juzgado del Trabajo de Calama, sección cobranza Laboral, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de abril del año 2020, por la jueza a quo Johanna Pizarro Véliz, mediante la cual concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada solidaria Rendic Hermanos S.A., en contra de la resolución dictada el 6 de abril del mismo año. Funda su recurso, en que el 09 de abril de los corrientes la parte demandada ya individualizada dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución del 06 de abril la que rechazó la petición de corrección del procedimiento de la demandada. Dicha decisión fue objeto de los recursos ya indicados, rechazándose en definitiva la reposición y concediéndose la apelación subsidiaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo las resoluciones que se dictan en estos procedimientos son inapelables, salvo las excepciones contempladas en el artículo 470 del mismo cuerpo normativo. Así, la resolución apelada no es susceptible de dicho recurso, puesto que se pronuncia sobre la corrección del procedimiento tratando de dejar sin efectos resoluciones firmes a través de una errada interpretación de un

Fallo

fallo dictado por el Exmo. Tribunal Constitucional otorgando efecto retroactivo a este. En virtud de lo indicado, solicita que se declare inadmisible el recurso de apelación ya citado. SEGUNDO: Que la juez aquo, al tiempo de informar se refiere al iter de la causa ilustrando que la razón para conceder el recurso de apelación es el hecho que la solicitud de corrección del procedimiento tiene el carácter de nulidad procesal la que ha sido definida como la sanción de ineficacia que afecta a los actos procesales con omisión de alguno de los requisitos previstos en la ley para su validez. Nulidad que no está regulada en el párrafo 4° Libro V del Código del Trabajo, por lo que es necesario recurrir a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, a fin de remitirnos a las normas del Código de Procedimiento Civil. En este último, encontramos lo dispuesto en el artículo 188, el que permite la apelación de aquellos autos (resolución que resuelve un incidente de aquellos que no establecen derechos permanentes para las partes, ni sirva de base para una sentencia definitiva o interlocutoria) en las hipótesis en que se altere la substanciación del juicio o recaiga sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por lo tanto, buscando el incidentista la corrección del procedimiento, por considerar que se ordenaron trámites contrarios a la ley (en este caso la Ley Bustos y lo ordenado por el Excmo. Tribunal Constitucional al declarar la inaplicabilidad de algunos

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Daniela González Vega en representación de Victoria Villarroel Muñoz, demandante en autos sobre cumplimiento de sentencia laboral, en causa caratulada: “Villarroel con Patricio Lillo Benítez Servicios Externos EIRL y otra”, RIT C-101-2015, perteneciente al Juzgado del Trabajo de Ca

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