SIN INFORMACION

ASESORIAS E INVERSIONES SART TILMAN LIMITADA/CASTRO IMELSTEIN MARISOL - (LTE)

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Felipe Parot Jara, en representación de “Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada” en relación a los autos sobre declaración de exclusividad del dominio caratulados “Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada con Castro”, Rol Nº 18.979.2017 seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, quien recurre de hecho contra resolución dictada el 12 de noviembre del 2019 en el cuaderno principal, que denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio de recurso de reposición interpuesto a su vez, contra resolución de sentencia interlocutoria de 11 de octubre del año referido, que tuvo presente el allanamiento de la contraria, pese a ser procedente de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Expone que su parte presentó demanda que tiene por objeto que se declare la exclusividad del dominio sobre ciertos bienes y se ordene su exclusión del proceso de liquidación de sociedad conyugal que lleva la demandada con su ex cónyuge en sede arbitral. Sucede que el 26 de septiembre del 2019 la parte demandada presenta escrito en que si bien enuncia un allanamiento a la demanda, en realidad no es tal, ya que lo hace en sus propios términos y condiciones. Indica que en tal escrito la demandada le da el carácter de hechos pacíficos a aquellos que motivaron la presentación de la demanda, desatendiendo sus propios actos y en circunstancias que sí existe un conflicto en torno al dominio de esos bienes, por lo que el recurrente entiende que no debe operar el allanamiento en los términos planteados por la demandada. Se le confiere traslado a su parte, el que evacúa haciendo presente estas consideraciones. Luego, señala que pese a lo explicado, el 11 de octubre el juez resuelve dicha presentación proveyendo, en lo pertinente: “Téngase presente el allanamiento”. En la misma resolución se cita a las partes a comparendo de conciliación. Añade que por haber fallado un incidente, dicha resolución es una sentencia interlocutoria

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Felipe Parot Jara, en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 15004-2019. En Santiago, a dieciocho de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Al folio 6: Por no cumplir con los requisitos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al folio 7, 8, 9, y 11: a todo, téngase presente.. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Felipe Parot Jara, en representación de “Asesorías e Inversiones Sart-Tilman Limitada” en relación a los autos sobre declaración d

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