BANCO SECURITY/HOSTAL DIEGO DE ALMAGRO LTDA -LTE
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que consta de autos que a instancia de la parte ejecutante se intentó trabar embargo en el domicilio de la representante legal de la empresa demandada y codeudora solidaria, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, gestión que no se pudo concretar por oposición de persona adulta del mismo domicilio, tal como consta en el estampado receptorial de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, motivo por el cual es evidente que no se ha agotado la actuación tendiente a trabar embargo sobre bienes muebles que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, razón por la cual carece, por ahora, de justificación el embargo trabado sobre el inmueble ubicado en la comuna de Diego de Almagro. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-26035-2018, que rechazó el incidente promovido por el ejecutado, y en su lugar se decide que se deja sin efecto la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que tuvo presente el inmueble para la traba del embargo, ubicado en calle Concepción N° 603, Población los Héroes, comuna de Diego de Almagro, y la consecuente inscripción del mismo, de fecha 7 de enero de dos mil diecinueve a fin de que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-6973-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-26035-2018, que rechazó el incidente promovido por el ejecutado, y en su lugar se decide que se deja sin efecto la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que tuvo presente el inmueble para la traba del embargo, ubicado en calle Concepción N° 603, Población los Héroes, comuna de Diego de Almagro, y la consecuente inscripción del mismo, de fecha 7 de enero de dos mil diecinueve a fin de que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-6973-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que consta de autos que a instancia de la parte ejecutante se intentó trabar embargo en el domicilio de la representante legal de la empresa demandada y codeudora solidaria, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, gestión que no se pudo concretar por oposición de persona adulta del mismo domicilio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica