FEGAL LIMITADA C/ VICTOR ALFREDO GALLARDO ENSEMEYER
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC N° 1910030792-0, RIT N° 6842-2019, del Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada en juicio oral simplificado, se absolvió a Víctor Alfredo Gallardo Ensemeyer y a Patricio Andrés Chanes Hielbig de los cargos de ser autores de los delitos reiterados de giro doloso de cheques, supuestamente cometidos el día 25 de junio de 2019. En contra de esa decisión la parte querellante interpuso recurso de nulidad, alegando en forma subsidiaria las causales de los artículos 373 a) y b) y 374 e) del Código Procesal Penal. Las dos primeras fueron declaradas inadmisibles por la Excma. Corte Suprema, procediéndose respecto de la letra b) del artículo 373, conforme lo ordena el artículo 383 letra b) de esa codificación, de manera que esta última causal en conjunto y con la letra c) del artículo 374 se conocieron en la audiencia pública del pasado nueve de junio, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por la parte querellante que en la especie se configura el motivo de nulidad que contempla la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Cuestiona el
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por la parte querellante que en la especie se configura el motivo de nulidad que contempla la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Cuestiona el fallo en los siguientes aspectos: i.- supuestos contratos: aquél es nulo al ponderar la prueba de la defensa por concurrir un error lógico que sustenta el razonamiento, según se lee del considerando 15°, en tanto afirma que los cheques fueron girados sin fecha; que se encontraban adscritos a contratos de arriendo que contenían una cláusula en garantía, no obstante que la circunstancia de haberse girado sin indicación de fecha carece de relevancia, en conformidad al artículo 22 inciso 5° del DFL 707. En cuanto al segundo punto, el fallo sostiene que existirían determinados contratos adjuntos a ciertos correos electrónicos que permite sostener que los cheques fueron dados en garantía. Así la defensa acompañó tres documentos que denominó contratos entre la querellante y FVL Moldajes Ltda., sin embargo estos instrumentos no permiten suponer la voluntad de su parte, atendido que no están firmados por ninguna de los contratantes ni contienen algún signo que permita suponer que lo dicho en esos textos fue la voluntad de la querellante. Se trata de meros textos o papeles donde no consta manifestación de voluntad alguna. Los correos electrónicos tampoco dan cuenta de aquello que asevera el juez. En c
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RUC N° 1910030792-0, RIT N° 6842-2019, del Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada en juicio oral simplificado, se absolvió a Víctor Alfredo Gallardo Ensemeyer y a Patricio Andrés Chanes Hielbig de los cargos de ser autores de los delitos reiterados de giro doloso
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