SUMINISTROS TELEFÓNICOS Y COMPUTACIONALES ESTEC LIMITADA/10° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2) Que en estos autos la resolución materia del presente recurso es aquella dictada con fecha once de junio de dos mil veinte por el 10° Juzgado Civil de esta ciudad y que, en lo pertinente, decretó el alzamiento de la medida prejudicial precautoria decretada en dichos autos con fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado, señor Martín Molina Gallardo. Regístrese y archívese. N°Civil-7528-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado, señor Martín Molina Gallardo. Regístrese y archívese. N°Civil-7528-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintidós de junio de dos mil veinte. Al folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y si
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