SIN INFORMACION

ASTUDILLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por Leonardo Alfonso Astudillo Barría, trabajador, domiciliado en casa Nº6, Rodelillo, Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 20AP1302-51, de fecha 17 de marzo de 2020, notificada el 18 de marzo del mismo año, que confirma el rechazo de la licencia médica Nº 3-36125010-9, por reposo no justificado. Señala que el recurrente desde el 02 de septiembre de 2013 trabaja como conductor de buses de la empresa Tur Bus. Asimismo, indica que el día 23 de febrero de 2020 concurrió al Instituto de Neuropsiquiatría, siendo diagnosticado con depresión mayor, recibiendo un tratamiento farmacológico y pasicoterapéutico. Precisa que se practicaron al actor dos peritajes psiquiátricos, el primero con fecha 21 de agosto de 2019, realizado por el médico Daniel Salazar, quien concluyó que debían otorgarse licencias médicas por la existencia de un trastorno mixto ansioso depresivo. El segundo peritaje fue realizado el 02 de octubre del mismo año, por el médico Denis Barría, quien diagnosticó un episodio depresivo moderado, recomendando otorgar licencia médica para que luego se reintegrara a su trabajo, pero en labores de tierra y no conduciendo, dado el tratamiento farmacológico al cual está sujeto. Refiere que respecto a la licencia de autos, fue otorgada por el médico tratante el 21 de enero de 2020, por el periodo de reposo total de 21 días. Sin embargo, la Isapre Consalud rechazó la licencia, sin justificar las razones para ello. Interpuso recurso de reposición ante la COMPIN, que no fue acogido. Finalmente, el actor acudió a la entidad recurrida, organismo que le solicitó acompañar un informe médico que justificara la licencia médica, exigencia que se cumplió, no obstante, el 17 de marzo del año en curso, se confirma el dictamen, basado en que “los antecedentes aportados co

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la falta de legitimidad pasiva alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: 1º) Que la recurrida alega que la resolución impugnada en autos no fue emitida por dicha entidad, siendo evidente que la acción ha sido erróneamente planteada. Precisa que el 08 de abril de 2020 el recurrente si bien reclamó por el rechazo de la licencia médica, mediante Resolución Exenta NºR-01-DASU-31960-2020, de 15 de abril de 2020, no se dio tramitación, al no haber aportado copia de la resolución de rechazo emanada por la COMPIN. 2º) Que del mérito de los antecedentes, en especial de los documentos acompañados por el recurrente a folio 1, consta que mediante la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta Nº20AP1302-51, de fecha 17 de marzo de 2020, emanada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Seremi de Salud Región Valparaíso, y no por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que se hará lugar a la alegación interpuesta. A mayor abundamiento, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2020 el recurrente indica la existencia de un error al singularizar la resolución objeto del recurso, toda vez que fue emitida por la Comisión antes indicada. III.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez: 3º) Que alega que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto el acto primitivo que podría haber causado la supuesta vulneración alegada por el recurrente, corresponde al emitido por la Isapre Consalud, que rechazó la licencia médica, el que data de febrero del año en curso. 4º) Que la resolución impugnada fue dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con fecha 17 de marzo de 2020, notificada el 18 de marzo pasado, por lo que habiéndose interpuesto el recurso el 15 de abril de 2020, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: 5º) Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de la licencia médica expedida al afectado. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad consignó que “ratifica rechazo, por cuanto antecedentes proporcionados confirman reposo prolongado injustificado, fundamentado por peritaje”. 6º) Que la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se acoge la alegación de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Leonardo Alfonso Astudillo Barría, en contra de la Resolución Exenta Nº20AP1302-51, de fecha 17 de marzo de 2020, emanada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Seremi de Salud Región Valparaíso y, en consecuencia, se la deja sin efecto, debiendo dicha institución y como medida de restablecimiento, dictar una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación que exige la normativa que rige la materia, que permitan que la decisión motivada que se adopte lo sea no solo en lo formal sino que demuestre un verdadero conocimiento de causa respecto del fondo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12060-2020.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por Leonardo Alfonso Astudillo Barría, trabajador, domiciliado en casa Nº6, Rodelillo, Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución

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