SIN INFORMACION

GUAIRIN SABRINA AMADOR CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA JEDA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Angélica Caro Toro, en representación de Guarin Sabrina Amador Ogando, ciudadana dominicana, pasaporte RD503872, deduciendo en su favor acción amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado en su contra orden de expulsión, vulnerando de esa forma lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile en forma clandestina el día 11 de junio de 2019, a través de la frontera norte del país, con el objeto de mejorar su calidad de vida y de ayudar a su hija que estaba en República Dominicana. Una vez en el país, fue descubierta por persona de Carabineros, quienes luego la trasladaron a las dependencias de la Policía de Investigaciones para tomarle declaración y realizar la denuncia por el ingreso irregular al país. Posteriormente, se trasladó hasta Curicó, en donde vivía una amiga que la ayudaría a regularizar su situación migratoria y ya en esa ciudad tomó conocimiento del llamado extraordinario implementado por el Presidente de la República, procediendo a inscribirse rápidamente. Una vez inscrita en el proceso de regularización, procedió a auto denunciarse con la finalidad de obtener un permiso para vivir y trabajar en Chile y desde entonces firmaba semanalmente en Policía de Investigaciones de Curicó, situación que luego se vio modificada cuando se trasladó a vivir a Talca, en donde siguió firmando de forma semanal. Actualmente, la amparada se encuentra conviviendo en unión civil celebrada el 06 de marzo del año en curso, tiene una residencia conocida en calle 18 sur 3 y 4 poniente Nº 453, Talca y pese a que no ha encontrado un trabajo estable, se ha desempeñado informalmente como manicurista, motivo por el cual no es una carga para el Estado. Sin embargo, la Intendencia de Arica y Parinacota, pese a haberse desistido de la denuncia realizada por estos hechos, lo que trajo como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. SEGUNDO. Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quienes no demuestran haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si esos extranjeros reconocen haber ingresado por pasos no habilitados. TERCERO. Que, a mayor abundamiento, el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada. CUARTO. Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, por lo que, en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo, deducido por la abogada Angélica Caro Toro, en representación de Guarin Sabrina Amador Ogando, ya individualizada, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, por los siguientes argumentos: 1-. Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2-. Que, el fundamento de hecho de las resoluciones de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión de la recurrente, es la imputac

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Arica, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO: Compareció la abogada Angélica Caro Toro, en representación de Guarin Sabrina Amador Ogando, ciudadana dominicana, pasaporte RD503872, deduciendo en su favor acción amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado en su contra orden de expulsión, vulnerando de esa forma lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de

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