CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia pronunciada por el juez a quo se tienen por reproducidos sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de los raciocinios quinto, sexto, octavo desde la expresión “desprendiéndose…”, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo quinto párrafo segundo, décimo sexto a vigésimo primero, inclusive, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: 1°) Que las probanzas reunidas en autos permiten tener por acreditado que doña Rocío Solange Contreras Gutiérrez y la Municipalidad de Constitución estuvieron vinculadas por sendos contratos a honorarios, en virtud de los cuales aquella prestó servicios en la ejecución de Convenios habidos con el SENCE. 2°) Que dicha relación no tiene el carácter laboral referido en el artículo 4 del Código del Trabajo, pues corresponde a una contratación a honorarios celebrada por un órgano de la Administración del Estado, al amparo de un estatuto legal determinado, esto es, el artículo 4 de la Ley 18.883 en relación con lo prevenido por el artículo 11 de la Ley 18.834. 3°) Que, en consecuencia, por no tratarse de una situación que admita el auto despido en los términos de la legislación laboral y las consecuencias que de él pudieren derivar, entre ellas, el examen de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, es claro que la demanda no puede ser acogida. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Bélgica Cantero Hernández, en representación de doña Rocío Solange Contreras Gutiérrez en contra de la Municipalidad de Constitución, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Se previene que la Ministra doña Olga Morales Medina, aunque estuvo por rechazar el recurso por la causal específica por la que fue acogido, concurre al rechazo de la demanda considerando que, al haberse invalidado el
Fallo
fallo de base, debe examinar el mérito de fondo de la acción y en tal sentido estima que, en este caso, no se produjo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por cuanto la Municipalidad no escrituró el contrato ni pagó las cotizaciones debido a que el vínculo quedó establecido en la sentencia definitiva, ahora anulada. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 338-2019/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de junio de dos mil veinte. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se dicta la presente sentencia de reemplazo en la causa Rit O-21-2019 del Juzgado de Letras de Constitución. VISTO: De la sentencia pronunciada por el juez a quo se tienen por reproducidos sus fundamentos y citas legales, con excepción de los raciocinios quinto, sexto, octavo desde la expresión “desp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica