OLGUÍN / PASTÉN
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0218607-3, R.I.T. O-66-2019, don Guillermo Orlando Tapia Delgado, abogado, por la parte demandante –don Ariel Maquias Olguín Sánchez-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por la Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota, doña Patricia Zavala Astudillo, que rechazó la demanda deducida en contra de la sucesión de don Rafael Pasten Aguirre, representada por su cónyuge, actual viuda, doña Elisa Gutiérrez Fonseca y su hija, doña Solange Isabel Pasten Gutiérrez, debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra c), ambos del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita en definitiva que se anule la sentencia y se dicte acto separado, pero sin nueva vista, otra de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca de manera principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma, concretamente el artículo 4° del mencionado cuerpo legal. Sostiene que el tribunal no dio por acreditado que la sucesión del empleador de su representado –don Rafael Pasten Aguirre-, estaba compuesta por su cónyuge doña Elisa Gutiérrez Fonseca y su hija Solange Isabel Pasten Gutiérrez, señalando que la prueba rendida fue del todo insuficiente para establecer que ellas componen dicha sucesión y que atendida la data de su fallecimiento, se pudieron incorporar antecedentes idóneos que acreditaran tal circunstancia, debiendo saberse si se trata de sucesión testada o intestada y si quienes tienen el carácter de herederos, aceptaron o repudiaron la herencia, o si se ha dictado resolución judicial o administrativa que haya concedido la posesión efectiva, por lo que al no existir certeza de quiénes componen la sucesión del señor Pasten Aguirre, no es posible emitir una providencia de mérito favorable a la acción entablada, no pudiendo entrar al conocimiento del fondo de la acción deducida. Afirma que se infringe en el
Fallo
fallo lo dispuesto por el artículo 4°, especialmente en su inciso 2° -que transcribe-, al no aplicar esta norma en la resolución de la cuestión sometida a su decisión, omitiendo además hacer mención al vínculo de subordinación y dependencia que existía entre el señor Olguín y su empleador, don Rafael Pasten Aguirre, ni menos con las demandadas de autos. Señala que su representado, una vez fallecido aquél, el 25 de julio de 2019, continuó prestando sus labores de la manera habitual, las que desarrollaba desde el año 1995, como encargado de despacho y ruta, y supervisión de los servicios de retiro y disposición de residuos domiciliarios de todos los servicios prestados para su ex empleador, los que eran realizados en diversos municipios de la Región de Valparaíso, entre ellos las comunas de Quillota, La Cruz, La Calera e Hijuelas, y la disposición final de esos residuos en el relleno sanitario del sector de San Pedro, ubicado en la primera de esas comunas. Agrega que en todo momento su representado realizó sus trabajo bajo subordinación y dependencia de las demandadas, quienes, al fallecer el padre y esposo respectivamente, hicieron actos de señor y dueño de la empresa, tomando posesión de ella, emitiendo órdenes, controlando los turnos, pagando o negociando con los proveedores, cobrando y recibiendo dineros por los servicios, lo que consta de la prueba aportada en autos, especialmente la hija, quien en definitiva procedió a despedir a todos los trabajadores. Señala que ello es
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0218607-3, R.I.T. O-66-2019, don Guillermo Orlando Tapia Delgado, abogado, por la parte demandante –don Ariel Maquias Olguín Sánchez-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por la Juez titular del 2° Juzgado d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica