JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ FAVIAN ENRIQUE GONZALEZ ZUNIGA

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Conforme a lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, puesto que se trata de un imputado que goza de irreprochable conducta anterior y ha declarado reconociendo su participación en los hechos, si bien agrega circunstancias particulares sobre la conducta que desplegó las que deberán ser resueltas en el juicio correspondiente; en este sentido, se ha de preferir una medida distinta a la prisión preventiva en un recinto carcelario y que sea proporcional a los hechos y las circunstancias que han relatadas. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de once de junio pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la prisión preventiva al imputado FAVIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ ZÚÑIGA y, en su lugar, se dispone la cautelar de privación de libertad en su casa en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-640-2020.

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C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Conforme a lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, puesto que se trata de un imputado que goza de irreprochable conducta anterior y ha declarado reconociendo su pa

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