JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

CLAUDIA ANDREA URBINA PUEBLA C/ JAIME ANDRES BARRERA MIRANDA

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

IMPONE MEDIDA CAUTELAR

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Hechos

VISTO: Atendido los delitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado y, teniendo principalmente en consideración la seguridad víctima se imponen como medidas cautelares, en primer lugar, la contenida en el artículo 9, letra b) de la Ley 20066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y, atendido a su vez que se encuentra formalizado por un delito de infracción a la Ley de Armas, esta Corte estima también proporcional imponerle la medida de arresto domicilio en su modalidad parcial nocturna, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, entre las 10 de la noche y 6 de la mañana del día siguiente. Se ordena entonces que el Tribunal de Garantía de Santa Juana fije los domicilios donde se realizará la medida cautelar. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-636-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO: Atendido los delitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado y, teniendo principalmente en consideración la seguridad víctima se imponen como medidas cautelares, en primer lugar, la contenida en el artículo 9, letra b) de la Ley 20066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y, atendido a su vez q

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