SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUACIONAL HISPANOAMERICA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de autos comparece don Leonardo Villegas Vásquez, abogado, en representación de Sociedad Educacional Hispano América Limitada (Colegio Hispano América), del giro de su denominación, representado por doña Daisy Aurora Zepeda Valdés, Directora de dicho Establecimiento Educacional, ambas con domicilio en Galvarino números 184 y 185, Comuna y Ciudad de Chañaral, interpone recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, representada por su Alcalde don Raúl Salas Aguilera. Expone que el Servicio de Vivienda y Urbanización adquirió mediante transferencia del Fisco de Chile, 32.56 hectáreas en la Comuna de Chañaral, que configuran el sector denominado ampliación, según consta en inscripción de fojas 51 vta. Nº 55, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral correspondiente al año 1979. Mediante compra directa perfeccionada a través de escritura pública de compraventa entre el Servicio de Vivienda y Urbanismo - Región de Atacama y la Sociedad Educacional Hispano América Limitada, de fecha 29 de noviembre de 2013, aquella compró dos Lotes correspondientes a Lote Siete A de la Manzana Nro.123, ubicado en calle Galvarino sin número (Hoy Galvarino 184), ampliación Chañaral y Lote Siete B, de la Manzana Nro.123, de igual ubicación (Galvarino 185). Dicha adquisición, se inscribió respecto del Lote Siete A, a fojas 371 Nro.311, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente al año 2013, y respecto del Lote Siete B, se inscribió de fojas 373 Nro.312 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral del año 2013, siendo su representada a la fecha, dueña de los inmuebles antes singularizados. En razón de lo anterior, durante el año 2015 procedió a cerrar sus propiedades (de acuerdo a sus deslindes), no obstante la administración municipal anterior (Alcaldía presidida por el Sr. Volta) se lo impidió, adoptando medidas de amenazas arbitrarias, múltiples

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado. 2°) Que, a su vez, se debe tener en consideración que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razóń por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados, respecto de los cuales conste la existencia de una afectación o vulneración a su respecto, como asimismo, la persona del autor de éstos últimos. 3°) Que en la especie la recurrente solicita en su recurso de protección se autorice cerrar los lotes de su propiedad Lote Siete A y Lote Siete B de la Manzana 23 de Chañaral, según las inscripciones de dominio que cita, a fin de levantar cierre perimetral en el establecimiento educacional que dirige. Ambos Lotes son contiguos y enfrentan en sus deslindes la calle Galvarino de Chañaral, al punto que ambos lotes tienen asignado según Certificado de Número del Departamento de Obras Municipales de Chañaral, como dirección la de Galvarino Nro.184 y Galvarino Nro.185, según lo afirma la recurrente. Esta pretensión en sí misma no es discutida por la Ilustre Municipalidad de Chañaral, según se aprecia del informe de la recurrida. 4°) Que sin embargo, de acuerdo a los antecedentes aportados por la recurrida y de lo informado por Oficio Nro.433 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la recurrente pretende cerrar las instalaciones del establecimiento educacional que se encuentran separadas por la calle Galvarino y convertirlas en una unidad física: las primeras en que se emplaza el colegio y que corresponden a la fusión de Lotes 15, 16, 17 y 18 y 19 de la Manzana 122, bajo la dirección de Galvarino Nro.184, con la superficie que comprende los Lotes Siete- A y Siete-B de la Manzana 123, bajo la dirección de Galvarino Nro. 185. Esta petición no está planteada con esa claridad en el recurso de protección, el cual sólo cita el dominio y razona respecto de los Lotes Siete–A y Siete- B de la Manzana 123 y mal podría plantearse a través de un recurso de protección que se declare o se discuta el derecho a cerrar una calle contemplada en el Plano Regulador de la Comuna de Chañaral, en aquella franja de terreno que se extiende entre la Manzana 22 y la Manzana 23, amparada en que la recurrente es propietaria de Lote Siete-A y Lote Siete-B de la Manzana 23. 5°) Que de la lectura de los deslindes del Lote Siete-A de la Manzana 123, hoy Calle Galvarino 185, conforme la inscripción de dominio acompañada por la recurrente a su recurso, rolante a fs. 371 Nro.311 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral correspondiente al año 2013, se aprecia que dicho Lote colinda con calle Galvarino en s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por de Sociedad Educacional Hispano América Limitada (Colegio Hispano América), representado por doña Daisy Zepeda Valdés en contra de la I. Municipalidad de Chañaral representada por su Alcalde don Raúl Salas Aguilera, en el folio 1. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Abogada Integrante señora Verónica Álvarez Muñoz. N°Protección-27-2020. En Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1 de autos comparece don Leonardo Villegas Vásquez, abogado, en representación de Sociedad Educacional Hispano América Limitada (Colegio Hispano América), del giro de su denominación, representado por doña Daisy Aurora Zepeda Valdés, Directora de dicho Establecimiento Educacional, ambas con domicilio en Galvarino núme

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