SOTOMAYOR / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: a libertad condicional de su y alegacionescer de estos autos.o por el cual, esta Corte de A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Miguel Rubén Sotomayor Villagrán, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que se encontraba cumpliendo una condena en el recinto penal señalado, pero que desde el 21 de abril del presente año se encuentra en libertad, debido a que fue beneficiado con el indulto conmutativo contemplado en la Ley N° 21.228, por lo que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conductas. Refiere que al cumplir la totalidad de los requisitos del Decreto Ley N° 321, fue presentado a la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación indicando al efecto: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Alega la recurrente que dicha resolución al contener una fundamentación en extremo general, no se basta a sí misma para conocer qué requisitos no cumple el amparado, apartándose así de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Añade además, que el amparado cumple la totalidad de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, haciendo presente que no resulta necesario que se encuentre totalmente resocializado, ya que continúa con un plan de intervención. Razona, que llama profundamente la atención que una persona que fue beneficiada con salida controlada al medio libre, lo que significó haber sido beneficiario del indulto conmutativo en los términos del artículo 5 de la Ley 21.2
Fundamentos
considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que no resulta ser favorable al efecto. A folio 9, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Segundo: Que, de esta manera, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el ya citado artículo 2° del aludido cuerpo normativo. Tercero: Que, además, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año, sin que sea el objetivo de esta acción revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión correspondiente. Cuarto: Que, por lo ya razonado, es posible concluir que la Comisión al dictar la resolución recurrida dando razones para fundamentar su negativa a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho, concediendo la libertad condicional al amparado. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 7, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Erik Espinoza Cerda, quien señala que Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que no resulta ser favorable al efecto. A folio 9, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinte. Visto: a libertad condicional de su y alegacionescer de estos autos.o por el cual, esta Corte de A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Miguel Rubén Sotomayor Villagrán, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena
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