SIN INFORMACION

PÉREZ / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Danilo Alberto Pérez Cisternas, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 254– 2020, de 14 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los bimestres anteriores a la postulación, resultando en libertad desde el día 21 de abril de 2020 en razón de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo por artículo 5 del mismo cuerpo legal, vale decir, habiendo sido beneficiado por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de int

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 254 – 2020, de 14 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que, del mérito del informe de postulación psicosocial se evidencia que el amparado no demuestra avances en su proceso de reinserción social, en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N° 321, toda vez que se indica que el amparado se encuentra renuente al delito cometido, en donde no se ha visibilizado algún proceso de cambio, externalizando su responsabilidad en factores económicos, consumo de drogas no se responsabiliza de su conducta, la niega y minimiza y además responsabiliza a la víctima. Tercero: Que, por lo ya razonado, es posible concluir que la Comisión al dictar la resolución recurrida, no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Tamara Alexis Farrah Núñez, en favor de Danilo Alberto Pérez Cisternas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Martínez, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, por estimar que el amparado cumple la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, para acceder a la libertad condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-567-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Danilo Alberto Pérez Cisternas, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, represe

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