3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

URZÚA/VALLEJOS

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En causa Rol N° 2947-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó sobre precario, caratulado “Urzúa Jorquera, Yasna Karina con Carvajal López, Nolvia y otra”, en la etapa de cumplimiento incidental, la Jueza de primer grado no admitió a tramitación las excepciones de “falta de oportunidad en la ejecución” y “concesión de esperas o prórroga del plazo”, sin costas. La resolución impugnada, sentencia interlocutoria, en primer lugar, fundamenta el rechazo de “la excepción de falta de oportunidad” estimando que ésta adolece de falta de fundamento toda vez que el pago de las mejoras no fue objeto de discusión en estos autos, y por ende, no resulta procedente en esta etapa procesal determinar la aplicación del inciso 2 del artículo 669 del Código Civil, por cuanto no se ha establecido que las mejoras se hayan efectuado con conocimiento del dueño del predio, por lo que rechaza de plano la excepción, sin costas. Acto seguido, en lo que dice relación con “la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo”, el Tribunal de primera instancia sostuvo que teniendo únicamente presente que esta excepción debe fundarse en un antecedente escrito y en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, lo que no ha acontecido en el caso de autos y conforme lo dispone el aludido artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, de plano, sin costas. En contra de esa resolución, se ha deducido por el demandado recurso de casación en la forma y, conjuntamente apelación, el primero de los cuales se plantea basado en la causal y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 9 de junio último, compareciendo a alegar por el recurrente el señor postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, don Michael Germán Chinga Olivares; mientras que por el recurrido lo hizo el señor abogado,

Fundamentos

Considerando: a) En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. 1°) Que la causal de invalidación formal planteada, artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en donde el recurrente la relaciona con lo dispuesto en el artículo 795 N° 3 del mismo texto legal, que previene que “En general, son trámites o diligencias esenciales: 3) El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. 2°) Que en el caso que nos convoca, la causal de nulidad persigue invalidar una sentencia interlocutoria, al no admitir a tramitación la excepción de falta de oportunidad de la ejecución, la cual se sustentaba en el hecho que se encontraba pendiente el cobro de las mejoras que se practicaron en el inmueble de autos por parte de los demandados, siendo ésta fallada de plano, “sin recibir la causa a prueba”, sin embargo atendida la naturaleza de la acción y lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, la recepción de la causa a prueba no constituye un trámite esencial en tanto tal disposición señala como relevante “la decisión del asunto controvertido”. 3°) Que para la resolución del asunto controvertido, aparece como pertinente tener en consideración lo que dispone el artículo 234 del Código de Procedimiento, el cual prescribe: “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente.      El tercero en contra de quien se pida el cumplimiento del

Fallo

fallo podrá deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia y deberá formular su oposición dentro del plazo de diez días.      La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos por el inciso 1° se rechazará de plano.     Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 80.” 4°) Que como se puede observar del tenor literal del artículo precedentemente transcrito, es esta misma norma la que faculta a la Jueza de primer grado para resolver de plano, por lo que se debe entender que ésta obró conforme a las facultades que poseía. 5°) Que, luego, si bien es cierto que esta misma norma en comento exige al demandado que sus alegaciones aparezcan revestidas de fundamento plausible, lo cual, en la especie se fundamentaría en la legítima pretensión de cobrar las mejoras introducidas al inmueble por parte de los demandados, ello en ningún caso podría considerarse como un argumento suficiente para proceder a paralizar la ejecución, conforme lo dispone el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe lo siguiente: “Las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de prestaciones a que esté obligado el vencedor y que no haya hecho valer en el juicio en que se dictó la sentencia que se trata de cumplir, se tramitarán en forma incidental con audiencia de las partes, sin entorpecer el cumplimiento de la sentencia, salvo las ex

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C.A. Copiapó. Copiapó, a dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos: En causa Rol N° 2947-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó sobre precario, caratulado “Urzúa Jorquera, Yasna Karina con Carvajal López, Nolvia y otra”, en la etapa de cumplimiento incidental, la Jueza de primer grado no admitió a tramitación las excepciones de “falta de oportunidad en la ejecución” y “concesión de espe

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