SALAMANCA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en Prat 846, Oficina 5B, Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Luis Salamanca Salamanca, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. Sr. Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N° 272/2020 de fecha 14 de abril de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado desde el 21 de abril del año en curso se encuentra en libertad en razón de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo, habiendo sido beneficiado por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria. Indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo, muy buena conducta y demás requisitos exigidos por el DL 321 de 1925. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “(…) atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Alega que la recurrida al rechazar la libertad condicional del amparado incurre en una ilegalidad, ya que reúne todos los requisitos para que se le otorgue la libertad condicional, y al rechazarla ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna la decisión en ilegal y arbitraria. La exigencia legal se limita a que el postulante cuente con el informe psicosocial correspondiente, sin atender al contenido del mismo, y debe permitir que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reincidencia del postulante. Señala que se desconocen los
Fundamentos
motivos que han llevado a la Comisión recurrida al rechazo de la libertad condicional, por cuanto el amparado ha mostrado tener avances en su proceso de reinserción social conforme lo exige la ley. Precisando que llama la atención que una persona es beneficiada con la salida controlada al medio libre, lo que significó el haber sido beneficiado con el indulto conmutativo, pero no se encuentre en condiciones de estar en el medio libre. Solicita acoger la acción, se revoque la resolución impugnada en autos, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado, y su libertad inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del DFL 321, o bien lo que esta Corte determine, restableciendo el imperio del derecho, con costas. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en causa RIT 2197-2018 del Juzgado de Garantía de Quilpué, registra fecha de inicio de condena el 04 de junio de 2018, fecha de término el 05 de junio de 2021, cumplimiento de tiempo mínimo el 05 de junio de 2020, y que el 21 de abril de 2020, fue beneficiado con Ley 21.228. Además, acompaña todos los antecedentes que fueron remitidos a la Comisión. A folio 7, evacúa informe Sr. Erik Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comisión actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por mayoría y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aún mantiene un saldo importante de pena que cumplir. Sostiene que el Ministro (S) que suscribe, fue del parecer de conceder el beneficio al interno, teniendo presente que su informe de postulación psicosocial resulta ser favorable al efecto. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 272 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Luis Salamanca Salamanca, dejándose sin efecto la resolución N° 272 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la petición y, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado Jorge Luis Salamanca Salamanca, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-565-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en Prat 846, Oficina 5B, Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Luis Salamanca Salamanca, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica