SAN MARTÍN/SOTO
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de abril de 2020 comparece doña Francisca Valeria Olguín Valenzuela, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de don Pablo Francisco San Martín Cornejo, abogado, domiciliado en Calle San Martín Nº 426, comuna de Las Cabras, y en contra de don Héctor Joaquín Soto Valdés, domiciliado en El Cortijo Nº 8, sector de La Esperanza, comuna de Peumo. Da cuenta para contextualizar esta acción, que el día miércoles de 17 de julio de 2019, aproximadamente a las 20:50 horas el recurrente mientras conducía su vehículo particular en el sector de La Esperanza, comuna de Peumo, atropelló al recurrido don Héctor Soto Valdés, quien sorpresivamente cruzó la carretera resultando con múltiples lesiones. En dicha oportunidad don Pablo Francisco San Martín Cornejo, fue detenido por personal policial, quienes lo dirigieron inmediatamente al Hospital de Peumo, donde se constataron lesiones y se le realizó una alcoholemia, comprobandose que no tenía aliento etílico. Al respecto, añade que los informes de alcoholemia de ambos involucrados fueron remitidos al Ministerio Público por parte del Servicio Médico Legal, confirmando que el recurrente arrojó 0,00 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que el recurrido Héctor Soto Valdés arrojó 0,68 gramos de alcohol por litro de sangre. Por ello la causa basal probable del accidente de tránsito es que el peatón cruzó por lugar no habilitado y las condiciones de tránsito eran de visibilidad regular y luminosidad nocturna. Manifiesta que, no obstante lo anterior, en el último tiempo, el actor comenzó a recibir requerimientos económicos de la familia del recurrido, como un extenso mensaje de su hija en la cual le exige se haga responsable del accidente, que debía reconocer que iba a exceso de velocidad, entre otras imputaciones que son falsas y un mensaje de parte del propio recurrido en la cual le dice “que se comunique con él si no iba a tomar otras medidas”. Además de otros de sus parientes, que bajo el an
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la actuación que se atribuye al recurrido, consiste en haber imputado al actor la comisión de un ilícito en las redes sociales. TERCERO: Que, el recurrido alega, por una parte, la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, puesto que las publicaciones que realizó se deben al estado de impotencia en que se encuentra luego del accidente que sufrió y, por otra, que la libertad de opinión debe primar por sobre el derecho a la honra que alega el actor como vulnerado. CUARTO: Que teniendo presente las publicaciones de Facebook acompañadas en el recurso, se ha logrado acreditar la efectividad de las mismas, en la que se atribuye al actor la eventual comisión de un delito en contra del recurrido, las que se han verificado en forma pública afectando directamente el derecho a la honra del afectado, por cuanto se han efectuado imputaciones, que si bien deben ser discutidas en sede penal, implican un juicio previo, anticipado y público que lo daña, tornándose en consecuencia en arbitraria la conducta desplegada por el recurrido, por lo que la acción constitucional será acogida en este aspecto, en el modo que se dirá.
Fallo
Por lo expuesto solicita se ordene al recurrido la eliminación de las publicaciones referidas de la red social facebook.com, en un plazo prudente señalado por esta Corte, junto con abstenerse de efectuar otras nuevas de la misma naturaleza en esa u otras redes sociales y que en el caso de no ser cumplido por el recurrido en dicho plazo, se oficie a las redes sociales indicadas, con el objeto de que eliminen dichas publicaciones, y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la publicación original, lo anterior, junto a las publicaciones realizadas en medios de comunicación masivo y además de disponer de todas las medidas, que en concepto de esta Corte, se consideren conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 7 de junio último, don Cristóbal Silva Izquierdo, abogado de la parte recurrida, informa que producto de la gravedad de las lesiones sufridas por el accidente, actualmente el recurrido se encuentra en proceso de rehabilitación junto al equipo de kinesiólogos de la Municipalidad de Peumo. Puntualizando que aún presenta muchas secuelas debido al accidente en cuestión y que serán de por vida, imposibilitándolo de desarrollar una actividad económica que le permita dar sustento económico a su familia. Sostiene que los hechos que causaron sus lesiones, se encuentran en la etapa investigativa no formalizada en la causa RUC 190076658-8 llevada por la Fiscalía de San
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Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 28 de abril de 2020 comparece doña Francisca Valeria Olguín Valenzuela, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de don Pablo Francisco San Martín Cornejo, abogado, domiciliado en Calle San Martín Nº 426, comuna de Las Cabras, y en contra de don Héctor Joaquín Soto Valdés, domiciliado en El Cortijo Nº 8, sector de La Es
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