SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MACARENA NATALY MESINA SANDOVAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece don Víctor Hugo Álvarez Reyes, Defensor Penal Público Licitado, por la imputada Macarena Nataly Mesina Sandoval, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, RIT 505-2019, deduciendo recurso de amparo en favor de su representada y en contra de la resolución de fecha 12 de junio del año 2020, dictada por el referido tribunal integrada por los magistrados doña Paulina Chaparro Bossy, don Miguel Ángel Santibáñez Artigas y doña Paola Gonzalez Lopez, quien decretó la detención y ordenó la prisión preventiva anticipada de su representada. Explica que en la presente causa se había fijado audiencia de juicio oral para el día 30 de marzo de 2020 a las 9 horas. A petición de la defensa y con el acuerdo de la Fiscalía, mediante resolución de fecha 25 de marzo de 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la referida audiencia fue reprogramada, por la pandemia de Covid-19 que afecta a nuestro país, fijándose nuevo día y hora, para el 12 de junio de 2020 a las 9 horas. Añade que la referida resolución disponía que la imputada debía ser notificada “personalmente o por cédula”. Sostiene que con fecha 5 de junio de 2020, el Tribunal dictó resolución en que dispuso hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, y notificar la audiencia ya fijada a su representada por el estado diario del Tribunal. Manifiesta que el 12 de junio de 2020 se llevó a cabo, audiencia de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, audiencia a la que su representada no asistió. Ante ello, el Ministerio Público solicitó se despachara orden de detención en su contra y en mérito de lo establecido en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, solicitó su prisión preventiva. Ante aquella solicitud el Tribunal accedió, a pesar de la oposición de la defensa. Señala que la resolución recurrida afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artícu

Fundamentos

considerando las actuales circunstancias de pandemia que afectan a nuestro país. Además de ello, dice que cualquier persona siente un justificado temor a concurrir a lugares con afluencia de público, como lo es un tribunal del país, donde lo más probable es que tenga que movilizarse en locomoción colectiva, y con ello ser objeto de contagio. Refiere que para apreciar la desproporcionalidad de la medida privativa de libertad, se debe considerar el hecho que en la presente causa su representada se encuentra acusada de un simple delito, maltrato de obra a Carabineros en servicio, causando lesiones leves, del artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, caso en el cual, para el evento de condena, tiene derecho a penas sustitutivas de la Ley 18.216. Por lo demás no hay una víctima a quien proteger en forma especial, ya que el afectado es un funcionario policial respecto de quien existe una cautelar de prohibición de acercarse decretada en su favor. Luego de citar el

Fallo

fallo rol N° 69.871-2020 de la Excma. Corte Suprema de fecha 12 de junio de 2020, afirma que la resolución recurrida ha sido expedida en forma ilegal, por infringir los artículos 5, 26, 33, 122, 127 y 141 del Código Procesal Penal y el derecho a la libertad personal de su representada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. Por lo expuesto, solita a esta Corte se deje sin efecto la orden de detención dictada en contra de su representada y la prisión preventiva que la afecta, pronunciadas en resolución de fecha 12 de junio de 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y adoptar además toda otra medida que esta Corte considere necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. Con fecha 17 de junio pasado, los jueces recurridos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, Paulina Chaparro Bossy, Paola Sandra González López y Miguel Ángel Santibáñez Artigas, evacuaron el informe requerido. Al respecto y luego de indicar los antecedentes de la causa, señalan que el día 1 de junio de 2020, se dictó resolución mediante la cual se estableció que el respectivo juicio oral debía verificarse mediante el sistema de videoconferencia, el día 12 de junio de 2020 a las 09:00 horas. En dicha resolución, se ordenó notificar a la acusada Macarena Mesina por medio de su abogado defensor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal. Agregan que con fecha 5

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Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos comparece don Víctor Hugo Álvarez Reyes, Defensor Penal Público Licitado, por la imputada Macarena Nataly Mesina Sandoval, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, RIT 505-2019, deduciendo recurso de amparo en favor de su representada y en contra de la resolución de fecha 12 de junio del año 20

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