ROJAS CASTILLO RAIMUNDO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eduardo Labarca Campos por los demandados José Rodríguez García y Raimundo Alfonso Rojas Castillo, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de noviembre de 2019 por el 5º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-26.567-2019, caratulados “Inversiones Alfa Centauro S.A. con Health Group Chile Spa y otros”, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso en contra de la resolución de 28 de octubre pasado, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento que promovió. Explica que el tribunal estimó improcedente dicha apelación, invocando lo previsto en el artículo 8 Nº 9 de la Ley Nº 18.101, lo que denuncia como contrario a derecho, pues si bien la citada norma establece un catálogo cerrado de resoluciones atacables por esa vía procesal, tiene un carácter general en los juicios de arriendo, debiendo aplicarse sólo a falta de normas especiales, las que en la especie existen y son precisamente aquellas que regulan los incidentes en el Código de Procedimiento Civil, siendo apelable entonces la decisión impugnada en virtud del artículo 186 de dicho cuerpo de leyes, pues al no haber sido emplazado correctamente -que es lo que se alega en el incidente de nulidad-, no ha tomado conocimiento de la naturaleza del procedimiento que se sigue en su contra, y al resolverse el artículo, se han establecido derechos permanentes a favor de las partes. Por todo lo anterior, pide a esta Corte que se acoja el presente arbitrio, y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, dándole la tramitación respectiva. Segundo: Que informando la jueza recurrida, dio cuenta que en los autos en que incide este recurso, sobre indemnización de perjuicios y terminación de contrato de arrendamiento, cuyo procedimiento especial está regulado en la Ley Nº 18.101, se promovió por los demandados José Rodríguez García y Raimundo Alfonso Rojas Castillo, un incidente de nulidad de lo obra
Fundamentos
fundamentos que hicieran variar lo resuelto, y el segundo, pues el artículo 8 N° 9 de la ley sobre arrendamiento de predios urbanos, dispone expresamente que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, y al no encontrarse la decisión recurrida en ninguno de los supuestos señalados en la norma especial, su apelación resulta improcedente. Finaliza señalando que en estos autos se dictó sentencia el pasado 13 de noviembre de 2019, la que se encuentra legalmente notificada a todas las partes, Tercero: Que, en efecto, la Ley Nº 18.101 es clara en enumerar las resoluciones que son susceptibles de ser apeladas, indicando como regla especial en el número 9 de su artículo 8 que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, y apareciendo que la decisión atacada en los autos por aquella vía procesal, que es aquella que se pronunció sobre un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, no participa del carácter de ninguna de las mencionadas resoluciones, su apelación resulta improcedente, razón por la cual el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Eduardo Labarca Campos, en contra de la resolución dictada con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-26.567-2019, debiendo dejarse copia de la presente sentencia en dicho proceso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15026-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eduardo Labarca Campos por los demandados José Rodríguez García y Raimundo Alfonso Rojas Castillo, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de noviembre de 2019 por el 5º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-26.567-2019, caratulados “Invers
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