ACUÑA/POLURAK
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LORETO SOFÍA ACUÑA CHÁVEZ, quien deduce recurso de protección en contra de IGNACIA TOLEDO LIZASOAÍN, representada por doña HELGA HELENA POLURAK PENER y don MARCELO ENRIQUE SAAVEDRA TRONCOSO, por el acto ilegal y arbitrario, cometido con ocasión de la publicación en redes sociales, de fecha 07 de diciembre del año 2019, a través de INSTAGRAM mediante el perfil “FUNAS_MACHITOS”, en el que se manifestó por la recurrida: “Quiero funar a LORETO SOFÍA ACUÑA, ESTUDIA EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE, que abusó de mí física y psicológicamente cuando tenía 9 y ella 16 años”. Añade que: “era muy cercana a nuestra familia ya que su mamá era comadre de mi abuela. Pasé todo un año junto a ella, iba a mi casa y salíamos de viaje con su familia. En múltiples ocasiones abusó de mí en mi propia CASA y en mi PIEZA….. “ me tocaba y hacía que yo la tocase y si me decía algo o alguien me iba a pegar o me amenazaba de múltiples formas. Me decía, “vayamos a tu pieza”, y yo como era una niña, y una cuando chica admira a las minas grandes la seguía siempre. Cerraba la puerta con pestillo y nos sentamos en el suelo y me decía: “juguemos a un juego” y el “juego” consistía en que la tocara y ella a mí, no quiero dar datos más específicos porque es ASQUEROSO.” Continúa el relato señalando que la recurrida en redes sociales manifestó haber narrado a su familia estos supuestos episodios, pero que no había hecho denuncia alguna. Tras la publicación, y como consecuencia de las imputaciones difamatorias, calumniosas y deshonrosas de las que fue objeto, numerosas personas, las cuales no conoce, desde diferentes plataformas virtuales la habrían contactado para “seguirla” (119 en concreto), además que otras expresamente enviaron mensajes con el objeto de agredirla de manera infundada e irresponsable, recibiendo insultos y amenazas hasta el día de la presentación de esta acción constitucional. En su presentación incorpora imágenes e impresiones de pantalla c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional deducida en lo principal por Loreto Acuña Chávez, solo en cuanto se declara que la recurrida, deberá abstenerse de efectuar publicaciones en redes sociales como instagram, Facebook u otras, como las referidas en el recurso, que denosten a la actora. Regístrese, comuníquese y archívense estos autos, en su oportunidad. Redacción de la Ministra sra. Durán. Ingreso Corte N° 27-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
INGRESO CORTE N° 27-2020 PROTECCION ACUÑA / POLURAK RECURRENTE: ACUÑA CHAVEZ LORETO SOFIA Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LORETO SOFÍA ACUÑA CHÁVEZ, quien deduce recurso de protección en contra de IGNACIA TOLEDO LIZASOAÍN, representada por doña HELGA HELENA POLURAK PENER y don MARCELO ENRIQUE SAAVEDRA TRONCOSO, por el acto ilegal y
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