PÉREZ / CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BORDEMAR
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT M-1229-2019, RUC 19-4-0216611-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Pérez con Corporación Educacional Colegio Bordemar”, se dictó sentencia con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, que declaró injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada a pagarle la suma que indica por concepto de Indemnización por lucro cesante, más intereses y reajustes, sin costas por no haber sido totalmente vencida. En su contra, recurre de nulidad el abogado don Ricardo Sacaan Montecino, por la demandada, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letras b) del Código del Trabajo, como principal y subsidiaria respectivamente, solicitando se la anule y se dicte una de reemplazo que declare que el despido de que fue objeto la actora fue justificado. Habiéndose estimado admisible, en la audiencia celebrada vía remota, el dieciséis de junio en curso, intervino el abogado recurrente Sr. Sacaan y, en contra del recurso, el abogado don Christian Caballero Vargas, exponiendo sus respectivos argumentos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal. Primero: Que, respecto de la causal que prevé el artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla -la sentencia- se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, efectúa el recurrente una doble argumentación. Segundo: Que, en primer término; por haberse vulnerado durante la tramitación del procedimiento la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, porque acompañó una investigación interna para acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta aviso de despido de la demandante, considerando sobre este medio de prueba que “no es racional que la sentenciadora haya excluido la ponderación del expediente de investigación interna a pretexto de que quienes declararon en dicha investigación no lo hayan hecho, también, ante ella, vulnerándose el principio de inmediación, si se considera que el referido expediente constituye un medio de prueba por sí sólo y no es una recopilación de declaraciones de terceros, como lo considera la jueza al excluir dicho informe de su ponderación”. Añade que de esta forma “se privó a mi parte del único medio de prueba mediante el cual se pudo acreditar la existencia de tal investigación interna, que constituía uno de los hechos contenidos en la carta aviso del despido.” En segundo lugar; porque existe infracción de ley y, por ello, la sentencia recurrida es ilegal “pues le atribuye al expediente de investigación interna el carácter de prueba testimonial irregular o improcedente, en circunstancias que dicho expediente se incorporó como prueba documental y, como tal, no fue excluida ni objetada de contrario”. Agrega que al ponderarse una prueba documental de acuerdo a los criterios de la prueba testimonial “se distorsiona la conclusión a la que arriba la sentenciadora, al atribuir valor probatorio a las declaraciones de las dos testigos que declararon por mi parte, pero no en lo relativo al expediente sumarial, no obstante que ambas ratificaron el contenido de tal informe”. Tercero: Que, el recurso de invalidación fundado en la causal genérica prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, supone mantener inamovibles los hechos contenidos en la sentencia y, sólo a partir de ellos, podrá establecerse si concurre la infracción de ley denunciada; en este caso, una infracción al debido proceso, al apoyarse la pretensión de la parte en la norma del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Concretamente, en ambas aristas de su arbitrio por este motivo, arguye, en síntesis, que se configura al no haberse ponderado como prueba documental el sumario interno que adjuntó como tal, considerándose por el tribunal como prueba testimonial, con lo que se privó a su parte acreditar la causal de despido invocada,
Fallo
fallo cuestionado cumple con la exigencia imprescindible de motivación fáctica que exige la ley, desde que permite la reproducción del razonamiento empleado por la jueza del fondo para acoger la acción intentada por la parte demandante, todo lo cual determina asimismo desestimar el recurso intentado por esta vía de nulidad. Noveno: Que, además de lo antes señalado, del examen de los motivos noveno, décimo y undécimo de la sentencia, emana que el análisis que se efectúa de la prueba testimonial de la demandada, confesional de la actora y documental de ambas partes, no contiene infracciones a los principios que integran la sana critica, dando las razones por las cuales arribó a la conclusión que el despido de la demandante fue injustificado. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 474, 479, 480 y 482 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Corporación Educacional Colegio Bordemar, contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dictada el veintinueve de enero de dos mil veinte, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra doña María Cruz Fierro Reyes. N°Laboral - Cobranza-124-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTO: Que, en causa RIT M-1229-2019, RUC 19-4-0216611-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Pérez con Corporación Educacional Colegio Bordemar”, se dictó sentencia con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, que declaró injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada a pagarle
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