SIN INFORMACION

WIESNER/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Anna Antoninna Wiesner, de nacionalidad polaca, recurre de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Ordinario N°645-19 de 29 de Julio de 2020, que no admite su denuncia por separación ilegal por ser miembro de la directiva de un sindicato interempresa, lo que vulnera las garantías prevista en los numerales 3° inciso cuarto y 19°, ambos, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar a la Fundación Educacional Nido de Aguilas, el 20 de diciembre de 2011, como profesora de Violonchelo y el 24 de abril de 2019, se le informa el termino de contrato por necesidades de la empresa, efectivo a partir del día 21 de junio de 2019. Señala que el día 17 de junio de 2019, se constituye el sindicato interempresas de músicos de Chile, y es elegida su presidenta, lo que es informado a la Fundación Educacional el día 19 de junio, pero el 5 de Julio, le informan que el finiquito se encuentra a su disposición y, finalmente presenta denuncia por vulneración de derechos ante la recurrida. Indica que el Ordinario dictado por la recurrida le niega lugar al fuero sindical por cuanto este nace a partir de la constitución del sindicato, el 17 de julio de 2019, que es posterior a la notificación de despido y porque la empresa no contaba con más afiliados, lo que es un requisito para invocar el fuero. Refiere vulnerados los artículos 221 y 243 del Código del Trabajo, por cuanto el primero garantiza el fuero de los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa, el que se extiende desde l solicitud de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de ocurrida ésta y el segundo refiere respecto del fuero de los dirigentes sindicales que gozan desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, Siendo que su trabajo terminó el día 21 de Junio

Fundamentos

fundamentos fácticos de la acción esgrimida, da cuenta que el día 02 de mayo de 2019 se reservó hora para la constitución de un sindicato interempresa, el que tuvo lugar el día 17 de junio de 2019 y en el se eligió como presidenta a la recurrente, con 29 votos. Luego, el d17 de julio se presenta la denuncia de vulneración de garantías y en ella se da cuenta que el termino de contrato fue el día 21 de junio, pero el aviso verbal fue el día 25 de abril de 2019. Luego da cuenta de los principales antecedentes fácticos expuestos por la recurrente en su denuncia, entre los que indica que su empleador le remitió dos cartas, por cuanto dio dos domicilios y que su sindicato no tiene socios. Indica que en razón de los antecedentes expuestos por la propia reclamante y considerando que a la fecha del despido el sindicato de su lugar de trabajo no contaba con miembros afiliados y la carta de término de 24 de abril, llevaron a su parte a declarar inadmisible la denuncia. En cauno a las garantías constitucionales que se le reprocha haber vulnerado, expresa que su parte no se ha constituido en comisión especial, sino que ha actuado dentro del marco regulatorio que determina sus facultades y competencias, ni tampoco se ha adjudicado facultades jurisdiccionales como indica la recurrente y que la inadmisibilidad fue declarada conforme a derecho, lo que no otorga al ordinario el carácter de cosa juzgada, ni importa juzgamiento alguno, por lo que no puede considerarse al Ordinario, como una sentencia judicial, como esboza la recurrente. Indica que tampoco ha afectado el derecho a sindicarse de la recurrente y agrega que ésta siempre ha tenido el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional, tal como incluso lo expone el Ordinario en contra del cual se alzada en que claramente le indica que puede concurrir al tribunal laboral respectivo y demandar por tutela laboral. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, aparece que se ha reclamado en contra de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente, por declarar inadmisible la denuncia por vulneración de derechos y que, por ello se le ha reprochado afectar el derecho a sindicación de la recurrente y el haberse constituido en una comisión especial desde que lo resuelto revise la naturaleza de sentencia judicial. Quinto: Que, tal como expone la recurrida, es la propia relación d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido por Anna Antoninna Wiesner en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Redacción del Abogado Integrante señor José Luis López Reitze. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°66390-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa e integrada además por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze, quien no firma por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Anna Antoninna Wiesner, de nacionalidad polaca, recurre de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Ordinario N°645-19 de 29 de Julio de 2020, que no admite su denuncia por separación ilegal por ser miembro de la directiva de un

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