JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ JULIO ENRIQUE TAPIA CARRASCO.

Rol

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, especialmente el tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras de las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de nueve de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Julio Enrique Tapia Carrasco, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 1764-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Fallo

se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Julio Enrique Tapia Carrasco, por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. Nº 1764-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 1764-2020 Penal. RUC: 1900775644-8 Tribunal: Garantía de San Bernardo Relator: Constanza Rendich Salaverry Fiscal: Daniela Stierling Defensor: Julio Espinoza Imputado: Julio Enrique Tapia Carrasco. Delito: Receptación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 2 San Miguel, dieciocho de junio de dos m

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