TORRES/ROJAS
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don José Guillermo Herrera Madriaga y Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogados, ambos con domicilio para estos efectos en Rafael Riesco Bernales N° 501, oficina 1, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación de doña PAOLA ANDREA TORRES ORIAS, Gendarme, domiciliada en Matte Hurtado N° 5.271, y deduce recurso de protección en contra de don JUAN CARLOS ROJAS RAVANAL, Coronel de Gendarmería, en su calidad de Subdirector Operativo (S), por haber dictado la Resolución, Oficio (R) N° 14.30.00.32/20, de fecha 15 de enero del 2020, por medio de la cual se determinó mantener a la recurrente en la misma unidad penitenciaria y no acceder a su solicitud de traslado con la finalidad de estar con su hija de 2 años de edad que vive en la ciudad de San Pedro de la Paz. Expone que la recurrente ingresó a la Institución el 30 de marzo del año 2012, trabajando actualmente en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Su grupo familiar está compuesta por su cónyuge, Gustavo Aguayo Sepúlveda, quien es funcionario de Carabineros y su hija Catalina Aguayo Torres y residen en calle Joaquín Arnold Tres N° 8209, Villa el Rosario II, de la comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región. Indica que su cónyuge fue trasladado a la Sexta Comisaria de San Pedro de la Paz, por boletín oficial y producto de ese traslado se radicaron en la ciudad antes indicada. Expone que de conformidad a la ley, cuando se trata de un matrimonio en que ambos son empleado públicos, al interesado se le permite tramitar su traslado administrativamente, lo que Gendarmería ha negado a la recurrente en tres oportunidades. Esta situación ha producido una disgregación familiar, la cual ha provocado un daño psicológico enorme tanto a la recurrente como a su hija, ya que en este contexto la relación matrimonial y la vida en familia resulta insostenible, lo que impide otorgar el debido cuidado y atención a su hija. Indica que la Contraloría General de la República e
Fundamentos
motivos es sujeto de traslados, destinaciones, vacancias y egresos. Agrega que en el caso particular de la recurrente, la falta de personal del C.P.F Santiago hace inviable su traslado a la VIII Región, por ahora, sin perjuicio de su reevaluación una vez concluido el período formativo y de instrucción de nuevos gendarmes. Menciona que la situación expuesta se trata de una realidad presente en la Institución, pues, la geografía de nuestro país y la distribución de unidades a lo largo del mismo generan en muchas ocasiones desarraigo familiar, empero su obligación es cumplir eficientemente con la función pública impuesta por la ley en beneficio de objetivos institucionales y no particulares, circunstancia conocida y aceptada por la Sra. Torres Orias desde el periodo de instrucción en la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería de Chile. Añade que con fecha 15 de enero de 2020, mediante Oficio Reservado N° 32 de fecha 15 de enero de 2020, se informó al abogado recurrente que se dispuso por parte del Subdirector Operativo (S) Coronel, don Juan Carlos Rojas Ravanal, mantener a la recurrente en su actual dotación del Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Ello a fin de mantener la coherencia con lo requerido y resuelto anteriormente y que fuera comunicado mediante Oficio Reservado N° 434 de fecha 26 de noviembre de 2019 y por Reservado N° 352 de fecha 2 de octubre de 2019, ambos del Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, que explicitan idénticas razones para fundar la negativa a acceder al requerimiento de la recurrente. Por otra parte cita abundante jurisprudencia de la Contraloría General de la República, como son los dictámenes N°s 51.216, de 2009, y 58.426, de 2013, entre otros, pronunciamientos que han manifestado reiteradamente que en conformidad al artículo 74 inciso 2° del D.F.L. N°29 de 2005, “no le asiste a un funcionario público el derecho a exigir su destinación a la localidad donde presta servicios la persona con quien contrae matrimonio, dado que no existe norma legal que faculte para ello”; y que “el aludido precepto de la ley N° 18.834, tiene por finalidad evitar que los cónyuges funcionarios, afectos al mismo cuerpo estatutario y con residencia en la misma localidad, sean separados por acto de autoridad, situación que no concurre en la especie, puesto que los interesados ya se encontraban prestando funciones en distintas ciudades al momento de contraer matrimonio”. Agrega que el cónyuge de la recurrente es funcionario de Carabineros de Chile, institución que no se rige en materia de destinaciones por la Ley Nº 18.834, sino por el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios N° 9 del año 2001, por lo que no se cumple la preceptiva del artículo anteriormente citado, pues se encuentran afectos a distintos cuerpos estatutarios. De lo expuesto resulta que la Superioridad del Servicio no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos de la recurrente al d
Fallo
En mérito de lo expuesto y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña PAOLA ANDREA TORRES OJEDA, solo en cuanto se declara que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para disponer el traslado o destinación de la funcionaria a una Unidad Penitenciaria cercana al lugar de su residencia. Regístrese y comuníquese. Protección Nº 12.323-2020.-
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Santiago, dieciocho junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don José Guillermo Herrera Madriaga y Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogados, ambos con domicilio para estos efectos en Rafael Riesco Bernales N° 501, oficina 1, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación de doña PAOLA ANDREA TORRES ORIAS, Gendarme, domiciliada en Matte Hurtado N° 5.271,
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