MOBELHAUS SPA/ITAÚ CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Felipe Jirkal Briones, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de MOBELHAUS SpA, ambos domiciliados en Antonio Bellet 143, oficina 304, Providencia y en contra de Banco ITAÚ CORPBANCA, (en adelante el recurrido), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la repactación unilateral de las deudas de su parte y de sus accionistas, Expone que a comienzos del año 2019 Mobelhaus SpA contrató con Banco Itau una “operación 2x1”, esto significa que el Banco solicitó una garantía a fin de entregarle un crédito, pagadero en cuotas, equivalente al doble del monto de la garantía. Así, se le entregó al Banco recurrido, la suma de $130.000.000, monto que se componía de una serie de depósitos a plazo y a su vez la recurrida otorgó el dinero equivalente a $260.000.000. La garantía entregada por su parte equivalente a $130.000.000 se compone de un depósito a plazo por $50.000.000 tomado por la sociedad, y dos depósitos a plazo que totalizan $80.000.000, los cuales fueron tomados por don Alejandro Astudillo Hernández, quien es uno de los accionistas, el que a su vez tuvo que pedir un crédito para dicho fin. Relata que frente a la situación del país a contar del 18 de octubre del año 2019, su parte sostuvo conversaciones con Itau CorpBanca para poder abonar dinero de los depósitos a plazo a las cuotas morosas que mantiene respecto del crédito original. Por ello, don Eduardo Astudillo Hernández, dio su autorización, vía email, para que el banco hiciera pago de la deuda con cargo al depósito a plazo tomado por Mobelhaus SpA, es decir, aquel de $50.000.000. Expone que Itaú Corpbanca utilizó los fondos de la totalidad de los depósitos a plazo para pagar la deuda, ya que utilizó los $130.000.000 a servir el crédito tomado por su parte. Indica que esta operación se habría hecho de manera inconsulta, sin dar aviso a ninguno de los socios de Mobelhaus SpA, y sin indicarle las condiciones o consecuencias de dicho procede
Fundamentos
considerando capital e intereses) resultaba muy alta para los ingresos percibidos. Por ello, las partes discutieron alternativas para que Mobelhaus pudiera hacer frente a los compromisos de pago adquiridos; originalmente se planteó la alternativa de aplicar montos de los DAP previamente endosados en garantía de la operación, al pago del crédito. Así, su parte, el día 23 de septiembre de 2019, envió al recurrente un nuevo correo electrónico, solicitando un compromiso de pago de la cuota vencida, y su pronunciamiento acerca de la alternativa de aplicar montos de los DAP al pago del crédito insoluto. El señor Alejandro Astudillo, respondió a doña Magali Ávila, ejecutiva de empresas minoristas, señalando que se liberen fondos de un depósito a plazo para pagar dos cuotas. Este correo fue respondido el 26 de septiembre de 2019 por la ejecutiva doña Magali Ávila, quien informó al Recurrente que se estaba a la espera del visto de bueno del departamento de riesgos para efectuar el alzamiento respectivo y que esta fórmula podría, eventualmente, aplicarse a partir del mes de octubre siguiente. Indica que las conversaciones entre las partes continuaron, pues los problemas de flujo de caja de Mobelhaus para cumplir con el pago de las cuotas del crédito convenidas persistieron. En este contexto, el recurrente envió a su parte un correo electrónico el miércoles 27 de noviembre de 2019, en el que, además de una solicitud de modificación de las condiciones del crédito, planteó la posibilidad de que se liberasen los DAP previamente endosados en garantía de su deuda. Indica que esta petición implica que su parte realice una renuncia a la garantía de pago que tiene respecto del crédito. Su parte respondió este correo señalando que se abonarían los DAP al capital del crédito, como amortización o prepago parcial necesario para acceder a la solicitud de modificación de las condiciones del crédito requerida por el recurrente. Indica que las partes sostuvieron una reunión el 9 de diciembre de 2019, de la cual quedó constancia en correos electrónicos intercambiados con esa misma fecha; la ejecutiva del banco, doña Magali Ávila, señaló estar a la espera de la resolución final del departamento de riesgo para efectos de imputar los montos de los DAP al capital del crédito pendiente y a la línea de sobregiro del recurrente. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2019, el recurrente envió a su representada un correo electrónico manifestando su disconformidad con la supuesta publicación de cuotas morosas pues hacía más de un mes había acordado una “repactación” del crédito, en los términos antes señalados, con lo que quedaría en evidencia, a su juicio que la supuesta “repactación” unilateral y desconocida denunciada por el recurrente es derechamente falsa. Luego de una conversación telefónica con el Sr. Alejandro Astudillo, su parte respondió ese correo señalándole al recurrente que, de acuerdo a lo conversado, una vez aplicado el saldo de los DAP al crédito le enviaría el detal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de la sociedad MOBELHAUD SpA contra ITAÚ CORPBANCA, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora González Troncoso. Protección N° 12.219-2020.-
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Felipe Jirkal Briones, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de MOBELHAUS SpA, ambos domiciliados en Antonio Bellet 143, oficina 304, Providencia y en contra de Banco ITAÚ CORPBANCA, (en adelante el recurrido), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la repactación unilat
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