EUROTECHNICK LTDA. REP.:CLAUDIA MEDINA VARGAS CON PEUGEOT CHILE S.A. E INDUMOTORA ONE S.A. (INF.LEY 19.496 SERNAC)
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
ABSOLUCIÓN DE MULTA.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Sin perjuicio de la parte expositiva y teniendo presente el mérito de los antecedentes vertidos en la audiencia de conciliación precedente, en especial las divergencias sobre la forma como ocurrieron los hechos y los efectos de la conciliación arribada por las partes, no parece conveniente dar por acreditas situaciones que podrían constituir alguna infracción a la ley 19.496 por lo que teniendo presente el principio universal de presunción de inocencia, no cabe sino absolver al infractor señalado en la sentencia de primera instancia. Por estas consideraciones y visto además los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.287, SE REVOCA la sentencia de fecha dos de julio de dos mil diecinueve y su complemento de veintiocho de enero de dos mil veinte, en cuanto por ella se condena al pago de una multa a Indumotora One S.A., por improcedente, y en su lugar, se declara que se le absuelve de dicha imputación, sin costas. Regístrese y devuélvanse. Rol 97-2019 (PL) Redactó el ministro titular Oscar Clavería Guzmán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.287, SE REVOCA la sentencia de fecha dos de julio de dos mil diecinueve y su complemento de veintiocho de enero de dos mil veinte, en cuanto por ella se condena al pago de una multa a Indumotora One S.A., por improcedente, y en su lugar, se declara que se le absuelve de dicha imputación, sin costas. Regístrese y devuélvanse. Rol 97-2019 (PL) Redactó el ministro titular Oscar Clavería Guzmán.
Texto Completo (Preview)
Sbj//Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Sin perjuicio de la parte expositiva y teniendo presente el mérito de los antecedentes vertidos en la audiencia de conciliación precedente, en especial las divergencias sobre la forma como ocurrieron los hechos y los efectos de la conciliación arribada por las partes, no parece conveniente dar por acreditas situa
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