SIN INFORMACION

CHÁVEZ/CÁRCAMO

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Oscar Montecinos Campos, abogado, en representación de JOSE HERNAN CHAVEZ OLAVARRIA, agricultor, chileno, casado, domiciliado en Carretera Austral Km. 30, localidad de Metri, de la comuna de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LAS ROCAS DE METRI, RUT 65.025.519-4, representado legalmente por doña Lola del Carmen Cárcamo Lleucún, ambos domiciliados en Metri Kilómetro 30 sin número, basando la pretensión en los siguientes antecedentes. Señala que, es propietario del inmueble rural antes indicado de una superficie aproximada de 10,90 hectáreas, que se individualiza en el plano número X-3-4552-SR, archivado en el año 1999; y que, con fecha 19 de agosto del año 2010, procedió a constituir servidumbre de paso, postación y acueducto, perpetua e irrevocable, a favor de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL “LAS ROCAS DE METRI”, RUT NÚMERO 65.025.519-4, representada por doña Lola del Carmen Cárcamo Lleucún, para que a través del inmueble anteriormente individualizado, se ejecutarán todas la obras necesarias para la competente construcción del sistema de regulación, tratamiento y dotación de agua potable para el Comité de Agua, en lo relativo a la época y futuro. Refiere que, las obras señaladas consistían en la instalación de postación para el tendido eléctrico y emplazamiento de tuberías para la impulsión, distribución y tratamiento de agua potable, del sistema de tratamiento de agua potable, del sistema de tratamiento y regulación necesarios para las obras ejecutadas hasta la actualidad el comité ubicada en dos sectores. Además, un recinto estanque de regulación y distribución, cuya superficie de terreno que se autoriza como servidumbre es de 100 metros cuadrados. Igualmente, un recinto caseta y filtro, para llevar a cabo sistema de tratamiento, labores necesarias que ejecuta dicho comité. Agrega que, se estableció que el precio de esta cesión se pactó en quince metros cúbicos de agua mensuales po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LAS ROCAS DE METRI, quien, sin previa notificación o emplazamiento al recurrente, procedió a cerrar válvulas de control de impulso de distribución de agua, lo que indujo una baja considerable de la presión del agua hacia el inmueble del recurrente, y que, asimismo, en el último período ha tomado conocimiento, el recurrente, de la ocupación completa -por parte de la recurrida- de sectores de su propiedad que no corresponden a lo acordado en la constitución de la respectiva servidumbre. Todo lo anterior, las acciones de la recurrida que denuncia, serían vulneradoras de la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de nuestra Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la recurrida al evacuar su informe, señala con respecto del consumo de agua del recurrente, que existe un medidor nuevo y sin uso instalado en el inmueble del recurrente, medidor que partió con lectura inicial de 0,250 metros cúbicos, y que al día 03 de marzo de 2020, éste registra una lectura de 7.491,487 metros cúbicos consumidos, sobrepasando la cantidad de 2,700,250 metros cúbicos que le corresponde mensualmente al recurrente. Este sobreconsumo, de parte del recurrente, ha generado un trabajo excesivo en el funcionamiento de la bomba de agua, y como consecuencia de ello, un gasto excesivo en la electricidad requerida para el funcionamiento y exigencias de la bomba de agua. Es así que, este aumento en el gasto de electricidad por la sobre exigencia de la bomba de agua y que es cobrado por las facturas de la empresa ESSAL (Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A.), han debido ser asumidos por todos los demás socios del referido Comité Agua Potable Rural, que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones. Reconociendo la recurrida que, todas las actuaciones por ella ejercidas con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio 1, por el abogado Oscar Montecinos Campos, en representación de José Hernán Chávez Olavarría, y en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Rocas de Metri. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que ha obrado con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera. No firma el ministro Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N° 712-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Oscar Montecinos Campos, abogado, en representación de JOSE HERNAN CHAVEZ OLAVARRIA, agricultor, chileno, casado, domiciliado en Carretera Austral Km. 30, localidad de Metri, de la comuna de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LAS ROCAS DE METRI, RUT 65.025.519-

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