HUNLAND TRADE KTF/ARMADORES DE LA ALKHAIRAT9
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, por resolución de 18 de marzo de 2019 escrita a folio 56, se dispuso que la petición de alzamiento de la medida precautoria que fuera solicitada por la demandada sería resuelta una vez firme la resolución que se dictó en la misma fecha en el cuaderno de excepciones, resolución por la que se declaraba la incompetencia del tribunal. 2.- Que, esta última resolución fue objeto de nulidad por parte de esta Corte en la causa Rol Corte 744-2019 el pasado 27 de septiembre de 2019, por constatar vicios procesales insubsanables, devolviendo los antecedentes al sentenciador de primer grado para que se pronuncie sobre tales dilatorias, una vez se encuentren en estado de ser resueltas. 3.- Que, el demandado previene en su escrito de apelación de folio 57 del cuaderno de medidas prejudiciales, que su solicitud de alzamiento de cautelares no se funda en la incompetencia que alegó por vía dilatoria, sino en la existencia de vicios procesales en el otorgamiento de aquellas medidas. Ello es sólo parcialmente efectivo; pues si bien la demandada discute los presupuestos bajo los cuales se decretó la entonces medida prejudicial precautoria, en tanto no se señaló la futura demanda que se deducirá ni se acompañaron todos los antecedentes en forma legal, reprochando aspectos formales de la constitución del mandato por parte de Hundland y la idoneidad y capacidad económica del fiador de perjuicios; también cuestiona el alcance de la demanda presentada, en tanto ésta -a su entender- reconoce la incompetencia del Tribunal en su texto. 4.- Que, sin perjuicio de ello, la petición concreta que se somete a conocimiento de esta Corte no es que se ordene al Tribunal resolver derechamente la petición de alzamiento de la prejudicial precautoria que afecta a la M/N cuyo armador es la demandada, sino que se disponga el alzamiento de ella. Dicha cuestión excede de las competencias de esta Corte, pues importaría un pronunciamiento en única instancia de un debate que se ha promovido y
Fallo
se declaraba la incompetencia del tribunal. 2.- Que, esta última resolución fue objeto de nulidad por parte de esta Corte en la causa Rol Corte 744-2019 el pasado 27 de septiembre de 2019, por constatar vicios procesales insubsanables, devolviendo los antecedentes al sentenciador de primer grado para que se pronuncie sobre tales dilatorias, una vez se encuentren en estado de ser resueltas. 3.- Que, el demandado previene en su escrito de apelación de folio 57 del cuaderno de medidas prejudiciales, que su solicitud de alzamiento de cautelares no se funda en la incompetencia que alegó por vía dilatoria, sino en la existencia de vicios procesales en el otorgamiento de aquellas medidas. Ello es sólo parcialmente efectivo; pues si bien la demandada discute los presupuestos bajo los cuales se decretó la entonces medida prejudicial precautoria, en tanto no se señaló la futura demanda que se deducirá ni se acompañaron todos los antecedentes en forma legal, reprochando aspectos formales de la constitución del mandato por parte de Hundland y la idoneidad y capacidad económica del fiador de perjuicios; también cuestiona el alcance de la demanda presentada, en tanto ésta -a su entender- reconoce la incompetencia del Tribunal en su texto. 4.- Que, sin perjuicio de ello, la petición concreta que se somete a conocimiento de esta Corte no es que se ordene al Tribunal resolver derechamente la petición de alzamiento de la prejudicial precautoria que afecta a la M/N cuyo armador es la demand
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinte. Visto: 1.- Que, por resolución de 18 de marzo de 2019 escrita a folio 56, se dispuso que la petición de alzamiento de la medida precautoria que fuera solicitada por la demandada sería resuelta una vez firme la resolución que se dictó en la misma fecha en el cuaderno de excepciones, resolución por la que se declaraba la incompetencia del tribun
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