STRABAG SPA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación de STRABAG SPA, deduciendo recurso o acción de protección contra Isapre Nueva Masvida S.A., por la actuación ilegal y arbitraria que le atribuye, cometida al realizar la cobranza administrativa y prejudicial de supuestas cotizaciones previsionales no regularizadas a la fecha, cuestión que afecta, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su garantía constitucional del derecho de propiedad. Expresa que el 30 de diciembre de 2019 tomó conocimiento del cobro extrajudicial por medio de una carta enviada por la recurrida, por supuestas inconsistencias en cuanto al pago en las cotizaciones previsionales de los trabajadores Edwin Luis More Velez, Miguel Angel Picoy Rivera y Francisco Carvajal Carreño, entre otros. Desde el mes de mayo de 2019 la Isapre le ha estado enviando diferentes tipos de misivas para el cobro de la supuesta deuda, pese a que a través de diferentes mails le ha informado que está al día en todos los pagos. Es más, los trabajadores a los cuales hace alusión, se encuentran desvinculados de la empresa y debidamente finiquitados. También ha enviado a la recurrida la documentación o comprobantes de esto último. La cobranza extrajudicial se está realizando por una empresa llamada Proinnova Abogados, la por medio de correos electrónicos intimidatorios, le ha amenazado y sigue amenazando. A modo de ejemplo en una de esas comunicaciones la empresa de cobranza le expresa que “nos vemos en la obligación de iniciar todas las acciones que señala el legislador para el cobro forzado de estas obligaciones. En el evento en que ya exista una acción judicial iniciada según sea el caso, le ofrecemos las siguientes formas de pago para suspender el cobro y evitar más gastos innecesarios: Convenio de pago: • Efectivo • Cheques propios o de terceros (sin Dicom) • Transferencia electrónica con los siguientes datos: NUMERO DE CUENTA: 6948814-5 BANCO: Santander RUT: 76.458.291-8 RAZON SOCIAL: Pro Innova
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde al envío y recepción de comunicaciones de cobranza extrajudicial referidas a deuda de cotizaciones previsionales, expedidas a nombre de la recurrida. En concreto, el reparo de la recurrente se hace consistir en que tales misivas no se ajustarían a las prescripciones del artículo 37 de la ley 19.496 y, particularmente, que contendrían la amenaza de dar cuenta de los hechos a la Dirección del Trabajo, Tercero: Por lo pronto, debe hacerse notar que el mismo recurrente asevera que desde el mes de mayo de 2019 la recurrida le ha estado enviando diferentes tipos de comunicaciones para el cobro de la supuesta deuda. Consecuentemente, tal como lo hace constar la ISAPRE recurrida, lo expresado significa que al tiempo de interponerse el recurso (24 de enero de 2020) estaba largamente vencido el plazo que contempla el artículo 1° del Auto Acordado pertinente a la materia, de manera que la acción de que se trata es del todo extemporánea; Cuarto: En cualquier caso, ya se dijo que un presupuesto indispensable para que prospere la protección intentada atañe a la circunstancia de existir un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida. En ese orden de ideas, el examen y revisión de las comunicaciones remitidas permite excluir la persistencia o reiteración que alcance niveles de hostigamiento y tampoco se aprecia en ello el anuncio de males inminentes que estén proscritos por la ley; Quinto: En efecto, respecto de lo primero, aparece que se informa a la recurrente de la existencia de cotizaciones impagas por períodos distintos, de modo que no es posible hablar de una repetición ni menos excesiva y, en cuanto a lo segundo, no existe allí mención acerca del posible ejercicio de acciones judiciales. En términos generales se aprecia que el tenor de las cartas y correos electrónicos es de un carácter esencialmente informativo, sobre la existencia de la deuda y sus posibilidades de solución. Ahora bien, en cuanto a la alusión referida a la posibilidad de dar noticia de la deuda a la Dirección del Trabajo, baste señalar que se trata de una obligación impuesta a la recurrida por el ente regulador (Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Superintendencia de Salud, capítulo VI, Título V denominado “Información relativa a las cotizaciones previsionales de salud”).
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol 8068-2020.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich. 6
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación de STRABAG SPA, deduciendo recurso o acción de protección contra Isapre Nueva Masvida S.A., por la actuación ilegal y arbitraria que le atribuye, cometida al realizar la cobranza administrativa y prejudicial de supuestas cotizaciones previsionales no regularizadas a la fecha, cu
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