MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don MARCELO ELISEO MUÑOZ MALDONADO, con domicilio en Pasaje Maule N° 626, Tome Alto, Comuna de Tome, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, en adelante COMPIN, representada por don Diego Fernando Olivar Gómez, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N° 541, comuna de Santiago y contra la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 10 de marzo de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social, le comunicó la resolución exenta N° R-01-IBS-19160-2020, por la cual se ratificaba lo resuelto en el dictamen N° R-01-IBS-74236-2019, de 20 de diciembre de 2019, mediante el cual se confirmaba lo resuelto por la Compín Región Metropolitana, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 1713027-7, extendida por un total de 30 días a contar del 18 de noviembre de 2018, por reposo no justificado. Sostiene que la referida licencia médica fue otorgada, en la oportunidad correspondiente, por un especialista, como lo es el médico psiquiatra don Juan Lizama Arias. No obstante lo anterior, la Compín Región Metropolitana rechazó la referida licencia médica, concluyendo posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social, una vez estudiado los antecedentes, que el reposo prescrito "no se encontraba justificado", para luego agregar "Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado". Que, de esta forma, lo resuelto por la recurrida es absolutamente arbitrario, ya que no hace más que confirmar el dictamen de la Compín Región Metropolitana,
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, por lo que pide se declare en forma previa la extemporaneidad de la acción constitucional promovida. En el primer otrosí, sostiene la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social. Señala que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, lo que fundamenta su rechazo. En cuanto al fondo, señala que consta en el expediente administrativo que se acompaña a este informe, que el Sr. Muñoz reclamó ante esta Superintendencia mediante presentación de fecha 11 de marzo de 2019, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 1713027-7, extendida por un total de 30 días, a contar del 18 de noviembre de 2018, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes tenidos a la vista y el detallado análisis del registro histórico de licencias médicas, junto al informe del médico tratante aportado, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del extenso periodo de reposo ya autorizado y que alcanza a 103 días, fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01 -DLM-45277-2019, de 30 de septiembre de 2019. Que, posteriormente, el recurrente se presentó por segunda vez, con fecha 28 de noviembre de 2019, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta IBS N° R-01-DLM-45277-2019, la que nuevamente fue desestimada por cuanto el reposo de las licencias médicas no se encontraba justificado, debido a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, cuyos fundamentos se contienen nuevamente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-74236-2019, de 20 de diciembre de 2019. Ahora bien, sin perjuicio de haber resuelto su solicitud de reconsideración, el Sr. Muñoz, se presentó por tercera vez, con fecha 24 de enero de 2020, solicitando nuevamente reconsiderar el rechazo de la licencia médica N° 1713027-7. En esta oportunidad, el Servicio informó que el reposo de la licencia médica no se encontraba justificado, debido a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, Dictamen y fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 19160-2020, de 10 de marzo de 2020. En este orden de ideas, el documento "Informe Psiquiátrico Protocolizado”, de fecha 16 de noviembr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: a) Que se DESESTIMA, sin costas, la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por las recurridas en sus informes de rigor y; b) Que se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don MARCELO ELISEO MUÑOZ MALDONADO, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y contra la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por rechazar la acción de protección, por extemporánea, teniendo para ello en consideración que el recurrente, en forma previa, en dos oportunidades habría reclamado ante la misma Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de la licencia médica N° 1713027-7, entidad que siempre se ha limitado a mantener lo resuelto. Que, así las cosas, de la sola lectura del recurso se puede apreciar que lo que se pretende es la modificación de una decisión que fue adoptada ya el 30 de septiembre de 2019 por la recurrida, y en este sentido, las posteriores reclamaciones formuladas, respecto de los mismos hechos y con los mismos fundamentos, según se ha informado y que resulta evidente de los antecedentes acompañados por las partes, no pueden producir el efecto de hac
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don MARCELO ELISEO MUÑOZ MALDONADO, con domicilio en Pasaje Maule N° 626, Tome Alto, Comuna de Tome, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, en adelante COMPIN, representada por don Diego Fernando Olivar Gómez, ambos con
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