GROLLMUS/INMOBILIARIA PARQUE SAN DAMIAN
Rol
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintinueve de abril pasado, en contra de la resolución dictada el veintitrés del mismo mes, y que fuera concedido el once de mayo del año en curso. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-6385-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintinueve de abril pasado, en contra de la resolución dictada el veintitrés del mismo mes, y que fuera concedido el once de mayo del año en curso. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-6385-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Al folio 8: téngase por recibidos los antecedentes y en virtud de la certificación de quince de junio último, téngase por cumplido lo ordenado el once del mismo mes. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Al folio 7: téngase presente, a sus antecedentes. Al folio 9 y 10: estese al mérito de autos y de lo obrado en
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