TRANSPORTES RIO PICHILINGUE LIMITADA/BANCODEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Claudio Aravena Bustos, abogado, en representación de TRANSPORTES RIO PICHILINGUE LIMITADA, deduce recurso de protección en contra del BANCOESTADO DE CHILE, representada por su gerente o agente de la ciudad de Valdivia, don GERMÁN IDE STUCKRATH, por los actos arbitrarios e ilegales que amenazan, perturban y, eventualmente, priva a la empresa recurrente de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental. Manifiesta que el 17 de abril de 2020 se le comunicó por la recurrida, que: “En respuesta al reclamo que ingresa en BancoEstado, le comunicamos que hemos realizado una investigación interna, en busca de todos los antecedentes disponibles para darle una respuesta a su requerimiento. Como resultado del análisis hemos decidido no acoger su solicitud, toda vez que las transacciones reclamadas no presentan condición de error y fueron realizadas con elementos de seguridad, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad”. La respuesta anterior, tiene su origen en un reclamo presentado por su representada el 25 de marzo de 2020, a las 16:17:24 horas, por el cual no se reconocían cuatro transferencias efectuadas el día 19 de marzo de 2020, pues no se habían entregado las claves en ningún momento y tampoco había aparecido una pantalla emergente, solicitando ingresar las claves de su dispositivo. La cuenta corriente afectada es la N° 72100107261, del banco recurrido, cuyo titular es la recurrente y dichas transferencias, realizadas por internet, no fueron hechas por su representada. Explica que las cuatro transferencias, cuyo origen es desconocido, pero con destino a cuentas del BancoEstado de Chile, fueron: a) Operación 704931, de fecha 19 de marzo de 2020, por la suma de $ 5.000.000, al destinatario Luis Alberto Pino Rivera; b) Operación 7070507, de fecha 19 de marzo de 2020, por la suma de $ 1.799.000, al destinatario Juan Alberto Segura Sánchez; c) Operación 7079771, de fecha 19 de marzo de 2020, por la su
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia de la Corte Suprema mencionada dice que “es preciso reflexionar que, en esta materia, resulta indispensable analizar cada caso en su mérito, pues las circunstancias fácticas suelen diferir entre las diversas controversias sometidas a conocimiento jurisdiccional. Así, tratándose de determinar el grado de diligencia que el banco y el cuentacorrentista han empleado en el cumplimiento de sus obligaciones, no resulta posible formular soluciones amplias y de general aplicación”. Y el considerando sexto, concluye diciendo “Que no concurriendo el primero de los requisitos indispensables para el éxito de la acción constitucional de protección, es que el presente arbitrio deberá necesariamente ser rechazado.” Indica que respecto a la arbitrariedad del acto, ya han señalado la racionalidad y fundamento de la determinación, y en cuanto a la legalidad de la misma, todo lo realizado por su representado se ajusta a la normativa bancaria vigente, y en caso alguno se puede imputar a su representado el dolo de un tercero en el caso de acreditarse un retiro fraudulento en la investigación penal respectiva. En efecto, las transacciones cuestionadas no se realizaron vulnerando normas de seguridad deficientes implementadas por el BancoEstado; en efecto, ante su reclamo el Banco respondió por escrito al recurrente con fecha 17 de abril de 2020, indicando que, después de realizar una investigación interna, se determinó que las transacciones no presentan condición de error, y fueron realizadas con elementos de seguridad, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad. El BancoEstado realmente ha sido majadero en reiterar a sus clientes que nunca solicitará sus claves por ningún canal (presencial, telefónico, mail o por la WEB) y el resguardo y tenencia de claves y tarjetas es personal y de responsabilidad del cliente. Finalmente, reitera que la garantía constitucional del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República no ha sido violentada en modo alguno, en cuanto a la conculcación del derecho de propiedad del recurrente sobre sus dineros depositados en su cuenta bancaria. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimi
Fallo
fallo quede ejecutoriado; 3.- Que se condena a la recurrida al pago de las costas. Informando el recurso, don OSCAR ENRIQUE BOSSHARDT ULLOA, abogado, en representación del BANCOESTADO DE CHILE, solicita su rechazo, ya que no existe vulneración alguna del derecho de propiedad, fundamento legal de su recurso. Manifiesta que lo reclamado por el recurrente no puede ser objeto de la acción constitucional intentada, y es de hecho el recurrente quien califica aquello como un fraude, intentando describir el ánimo doloso en las transacciones indicadas, correspondiendo por tanto la investigación pertinente, y el desarrollo de un proceso penal en el cual se resuelva existencia y autoría del hecho constitutivo de delito. En ese mismo sentido resolvió esta Ilustrísima Corte, con fecha 29 de abril del año en curso, en causa ROL 710-2020 PRO, ante una idéntica situación “...se estima que el recurrente no ha podido acreditar los presupuesto fácticos de su alegación, los que se estima requieren de un juicio de lato conocimiento, para que se pruebe en él, tanto la existencia de un derecho indubitado como la existencia de las acciones u omisiones que hacen surgir la obligación de la recurrida de responder por la sustracción de la que se reclama”. Indica que no es acorde a la verdad que la respuesta otorgada por su representado sea arbitraria, toda vez que, tal como se demuestra en el documento que es acompañado por él mismo en el recurso de autos, al reclamo N° OT 7073993 se respondió que d
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: Don Claudio Aravena Bustos, abogado, en representación de TRANSPORTES RIO PICHILINGUE LIMITADA, deduce recurso de protección en contra del BANCOESTADO DE CHILE, representada por su gerente o agente de la ciudad de Valdivia, don GERMÁN IDE STUCKRATH, por los actos arbitrarios e ilegales que amenazan, perturban y, eventualmen
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