JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

CHANDÍA/SOCIEDAD COMERCIAL VIENTO SUR LIMITADA

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de 26 de marzo de 2020, Sofía Otárola Sánchez, abogada, en representación de Sociedad Comercial Viento Sur Limitada, demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 14 de marzo de 2020, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado, en causa Rit T-22-2019, por la cual se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales efectuada por doña Paloma Chandia Salgado, en contra de Sociedad Comercial Viento Sur Limitada; solicitando, en definitiva, se declare que la sentencia impugnada es nula y se dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, declarando que se rechaza en todas sus parte la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de indemnizaciones, con costas. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta el recurso de nulidad alegando como causal principal la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al efecto señala que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 493 del Código del Trabajo, en los procedimiento de tutela la parte denunciante deberá aportar antecedentes que configuren un indicio suficiente que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, y cumplido este requisito, el empleador deberá explicar los fundamentos de las medias adoptadas. Precisa que sin embargo, la denunciante no presento prueba alguna de sus indicios en relación a su causal de auto despido, en virtud del artículo 171, en relación con la causal contemplada en el artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su ex empleadora conforme lo ordenado por la Asociación Chilena de Seguridad, que no se adoptaron por la empleadora, las medidas para readecuar su puesto de trabajo, ni se modificaron las condiciones causantes de su enfermedad profesional, no acompañó testigos que pudieran acreditar sus dichos, la documental solo dice relación con su supuesta enfermedad profesional trastorno de adaptación, que en palabras simples es estrés, eso es el diagnósticos del médico de la ACHS. Indica que la denunciante señala además, que continuó su tratamiento psicológico, de lo cual tampoco acompañó prueba, solo certificados de controles donde le entregaban los medicamentos, pero no existe documento alguno o declaración de un psicólogo o psiquiatra que acreditara algún tratamiento, todos estos certificados son anteriores al 28 de agosto 2019 fecha del auto despido. Agrega que, asímismo, la denunciante señala que con fecha 10 de agosto del 2019 se reintegra al trabajo, y según ella nuevamente siguió siendo objeto de malos tratos y hostigamientos, respecto de estos dichos no existe prueba en autos que lo acredite. Señala que, el Juez a quo, no se hizo cargo de una prueba importante y grave, que es la confesión en audiencia de la denunciante, al confesar que ella no estaba estudiando. Añade que este hecho fue expuesto en el alegato de cierre, al analizar la prueba, pero aun así el juez no aprecia la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no expresa las razones jurídicas por qué dio lugar a una tutela laboral fundada en hechos falsos e indicios falsos, lo que desde el punto de la credibilidad jurídica es muy grave. Expuso que de acuerdo a la prueba testimonial, no ha existido ningún incumplimiento ni menos uno de carácter grave por parte del recurrente, desde que él adoptó las medidas incluso la denunciante fue informada, pero primero ella tenía que recibir instrucción para poder ejecutar el nuevo puesto de trabajo. De esa forma si no existe

Fallo

fallo consiste en que si la sentencia no hubiere cometido las infracciones que se denuncian precedentemente, necesariamente habría concluido que el solo hecho de fundar su denuncia en hechos falsos, esto es, “la denunciante nunca estuvo estudiando”, se vulneró el principio de Seguridad Jurídica y por otra parte, el Juez no debió discutir los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, por cuanto la demandante ejercicio la acción con ocasión del auto despido y en la vulneración de derechos, es el actor quien debe probarlos, lo que en definitiva no se ha producido en autos, por la nula actividad probatoria de la demandante, por lo tanto si se hubiere aplicado correctamente las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, se hubiere necesariamente concluido que la denunciante nada probó en relación a su causal de autodespido. SEGUNDO: Que, por su parte, el apoderado de la recurrida, en estrado, solicitó el rechazo del recurso, señalando al efecto que, por una parte, el recurso de nulidad es un recurso extraordinario y de derecho estricto, por lo tanto el recurrente debe ser muy riguroso en la precisión y fundamento de las causales en que se sostiene, situación que no es subsanable ante esta Ilustrísima Corte, toda vez que de la lectura del escrito del recurso, en este caso, no cumple con la referida rigurosidad. Señala que, en primer lugar, a su juicio no se configura la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sen

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de 26 de marzo de 2020, Sofía Otárola Sánchez, abogada, en representación de Sociedad Comercial Viento Sur Limitada, demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 14 de marzo de 2020, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaiq

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica