SIN INFORMACION

CASINO LUCKIA ARICA S.A./SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte (paus). Al folio N°6, con el mérito del documento aparejado, téngase por suficientemente cumplido lo ordenado y estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al Folio N°1, a lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, y

Fundamentos

considerando que tanto el contenido del acto administrativo que se impugna – que dice relación con el pronunciamiento del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juegos correspondiente a la Región de Arica Parinacota respecto de las condiciones especiales para un nuevo proceso de licitación en la comuna de Arica-, como el tenor de las alegaciones que se hacen valer en su contra, exceden las materias propias del reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 27 bis de la Ley N°19.995,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de reclamación impetrado el veinticuatro de abril del año en curso; al primer otrosí: Por acompañados, con citación; al segundo otrosí: Téngase presente respecto de la personería y por acompañado el documento, con citación; al tercer otrosí: Téngase presente. N°ContenciosoAdministrativo-230-2.020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por las ministros señoras Elsa Barrientos Guerrero e Inelie Duran Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciada por la Cuenta Sala, integrada por XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y el XXXXXXXXXXXXX. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte (paus). Al folio N°6, con el mérito del documento aparejado, téngase por suficientemente cumplido lo ordenado y estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al Folio N°1, a lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, y considerando que tanto el contenido del acto administrativo que se impugna – que dice

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