SCARLETTE ARAVENA ANDRADES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos el abogado NICOLÁS EULOGIO DEUS MARTÍNEZ, en representación de doña SCARLETTE PATRICIA ARAVENA ANDRADES, odontóloga, recurriendo de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por representada por Nicolás Donoso Serrano, en razón de pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo no nacido como carga de la recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello garantías constitucionales de la recurrente. Señala que su representada mantiene contrato vigente denominado “MAS9014”, código plan de salud 5953, con ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por lo que con fecha 05 de diciembre de 2019, concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido y la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud a 9,53 UF (
Fundamentos
considerando precio GES), conforme consta en el Formulario Único de Notificación, que será acompañado. Este nuevo precio es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Refiere que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 2, 24 y 9 inciso final de la Constitución Política, referidos a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, derechos que resultan afectados por el precio y forma de determinación del mismo que la Isapre pretende aplicar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, que incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, por cuanto el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que es extremadamente alto y que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, el 6 de agosto de 2010, por sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de 09 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), , quedando aquella facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante, sin sustento legal alguno. Solicita que esta Corte acoja el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, Isapre Colmena Golden Cross, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se determine, con costas. Informó Patricio Fernández Pérez, Superintendente de Salud, señalando que las disposiciones legales relativas a la existencia de las tablas de factores no han sido derogadas; que el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional aludido por la recurrente determinó que entregar a esta Superintendencia la facultad de establecer las tablas de factores siguiendo los criterios definidos en los números 1 a 4 del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, excedía las potestades de la autoridad administrativa, por ser materia de reserva legal, declarándolos inconstitucionales y excluyéndolos del ordenamiento jurídico. Agrega que, desde entonces, las ISAPRES han estado impedidas de modificar el precio por cambio de tramo etario, por cuanto esa facultad contemplada en el contrato ha quedado sin sustento legal, no obstante que la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo y que, en definitiva, por efecto del citado fallo no resulta posible aplicar alzas en el precio del plan de salud, durante el curso del contrato por modificación del factor etario. Informó además la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en representación, de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso por carecer de fundamentos de fondo ya que su representada se ha conducido con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren. Señala que se pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN) tipo 78, que la actora reconoce ha
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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en estos autos el abogado NICOLÁS EULOGIO DEUS MARTÍNEZ, en representación de doña SCARLETTE PATRICIA ARAVENA ANDRADES, odontóloga, recurriendo de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por representada por Nicolás Donoso Serrano, en razón de pretender aplicar un precio improcedente por
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