1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CORSSEN/FISCO DE CHILE (ACUMULADA CIVIL 1242-2019)

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA C/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos duodécimo, decimotercero y en el considerando decimoctavo desde el párrafo que comienza “En el caso de marras y hasta el final del mismo, que se eliminan, y se tiene además y en su lugar presente: PRIMERO: Que el Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta don Carlos Bonilla Lanas, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y su complementario de fecha veintiocho de agosto del mismo año, que resolvió acoger parcialmente la demanda y acceder a la servidumbre minera pedida por el demandante ubicado sobre terrenos fiscales, la que abarca 22,545 hectáreas por el lapso de 30 años y, que rechazó la excepción opuesta por su parte sobre improcedencia de la servidumbre por contravenir los instrumentos de planificación territorial. Solicita que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que funda su recurso en que la servidumbre resulta improcedente por contravenir los instrumentos de planificación territorial, conforme a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quien según informe que se encuentra incorporado a los autos, señaló que, revisados los antecedentes geodésicos y cartográficos de los vértices UTM proporcionados por el demandante y que determinan la superficie territorial cuya servidumbre se solicita, los terrenos se encontrarían emplazados en zonas que no permiten la industria minera, y por tal razón constituye un impedimento para la construcción de la servidumbre, dado que revisten las siguientes características y condiciones especiales: la servidumbre solicitada se emplaza en zonas ZEUC y ZEIC instituidas por el Plan Regular Intercomunal del Borde Costero, actualmente vigente que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre de 2004 y cuya Ordenanza establece los siguientes usos de suelo: a)La zona ZEUC es la denominada Zona de Extensión Urbana Condicionada, que es un área territorial destinada a uso residencial que acepta un equipamiento de escala media, áreas verdes, lo que se contrapone a la explotación minera, que constituye precisamente el objeto de la servidumbre; b)La Zona ZEIC o Zona de Extensión Industrial Condicionada, corresponde a un área destinada a la instalación de industria no molesta, actividades productivas, almacenamiento y distribución de carácter inofensivo, infraestructura sanitaria (rellenos sanitarios), infraestructura de transporte(terminales de transporte de pasajeros y de carga), equipamiento escala mayor (de comercio y servicio) y, áreas verdes. Señala además, que los proyectos que se ejecuten en esa zona, deberán cumplir con la normativa ambiental vigente, debiendo ingresar al sistema de Evaluación Ambiental, si corresponde de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento Decreto Supremo N°95 de 2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República de Chile. El apelante menciona una sentencia

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA con costas, la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto acogió parcialmente la demanda de constitución de servidumbre minera, presentada por don Jorfe Federico Antonio Corssen Novion, y en su lugar se declara que se rechaza la referida demanda, en todas sus partes. Regístrese y comuníquese. Rol 420-2019 (CIV). Redactada por la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo, decimotercero y en el considerando decimoctavo desde el párrafo que comienza “En el caso de marras y hasta el final del mismo, que se eliminan, y se tiene además y en su lugar presente: PRIMERO: Que el Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta don Carlos

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