SIN INFORMACION

OLIVARES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Felipe Andrés Olivares García, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al primer semestre de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Indica que su representado, se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, resultando en libertad desde el día 20 de abril 2020, en razón de la Ley N° 21.228 sobre indulto conmutativo, por artículo 5 de dicho cuerpo legal; vale decir, habiendo sido beneficiado por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria, lo que implica que el amparado cumplía con el tiempo mínimo necesario y gozando de buena conducta. Refiere que a pesar de lo expuesto, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 241-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Indica que en el presente caso, su representado, conforme a lo previsto por el Art. 2 y 3 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, cumple con los requisitos que en la misma norma se establecen. Precisando que, el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción al momento de su postulación. Precisa que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial, el que no resulta ser favorable al efecto. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 241/2020 de fecha 14 de abril de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos seis bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual señala que el “Postulante presenta un riesgo de reincidencia delictual bajo, según aplicación de valoración de riesgo de reincidencia IGI, sin factores de riesgo criminológicos que requieran intervención psicosocial.” Añadiendo que “Durante su reclusión ha desarrollado su capacidad reflexiva hacia la conciencia del delito, logrando problematizar la conducta infractora, poniendo énfasis en las consecuencias negativas que tiene la infracción de ley para sí mismo, víctimas y comunidad, insertándose de manera voluntaria a programas de reinserción social a través de modelo de intervención criminológica para personas privadas de libertad desde el 9 enero 2020, sin embargo en evaluación para determinar su Plan de Intervención Individual a realizar, se da cuenta que no requiere intervención en este ámbito debido a su bajo riesgo de reincidencia delictiva.” Finalmente, el referido informe señala que el amparado “Posee contrato de trabajo vigente en empresa Sinergy S.A.- CCU, misma a la que pertenecía al momento de iniciar su reclusión, documento verificado por profesional que suscribe, a la vez presentaría amplia trayectoria y habitualidad laboral en el medio libre, demostrando que la obtención de recursos económicos es por medio de actividades.” Cuarto: Que a mayor abundamiento, de acuerdo a lo informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a través del Certificado emitido por e

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita revocar la resolución N° 241-2020 emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste a su amparado y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321 o bien, lo que S.S.I. determine, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que de conformidad al artículo 3° letra b) del Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio deberá cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justifica o legalidad de tales requerimientos, por lo que se limita a remitir los antecedentes relativos al amparado. A folio 9, evacúa informe don Eric Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comisión actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial, el que no resulta ser favorable al efecto

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Felipe Andrés Olivares García, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspon

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