JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ JUAN CARLOS VENTURA MIRANDA.

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, encontrándose justificada, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización, esto es, un homicidio frustrado y en cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada y que la medida cautelar de prisión preventiva aparece proporcionada a la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizado, en relación a la naturaleza, gravedad, características y sanción legal probable. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diez de junio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Melipilla en los autos RIT 2270-2020, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Ventura Miranda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo para ello presente que en atención a los antecedentes reunidos en esta etapa procesal, no existe por ahora a juicio de este disidente, elementos de convicción tendientes a la configuración del ilícito materia de la formalización, sino uno de menor lesividad, como un delito de lesiones graves y, por ende, proporcionalmente, resulta atingente morigerar la necesidad de cautela, razón por la cual estuvo por imponer las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Devuélvase vía interconexión. Nº 1756-2020 – Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diez de junio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Melipilla en los autos RIT 2270-2020, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Ventura Miranda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo para ello presente que en atención a los antecedentes reunidos en esta etapa procesal, no existe por ahora a juicio de este disidente, elementos de convicción tendientes a la configuración del ilícito materia de la formalización, sino uno de menor lesividad, como un delito de lesiones graves y, por ende, proporcionalmente, resulta atingente morigerar la necesidad de cautela, razón por la cual estuvo por imponer las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Devuélvase vía interconexión. Nº 1756-2020 – Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de junio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 1756-2020. Ruc: 2000585153-0. Rit: 2270-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Fiscal: Karen Santibáñez Poblete. Defensor: Julio Bayón Aytur. Imputado: Juan Carlos Ventura Miranda. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 3. RESOLUCION San Miguel, diecisiete de junio de dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica